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Publicado 11/02/2016 10:00:32

Diputados proponen equiparar derechos de los funcionarios de la administración del Estado con los de los fiscales del Ministerio Público

En el documento, los parlamentarios expresaron que los fiscales no se encuentran amparados íntegramente en lo que respecta a su derecho de sindicación, lo cual, según señalan, resulta atentatorio con tal labor gremial, ya que dentro de la misma institución los directores gremiales de fiscales no le son reconocidos tales derechos y en la práctica, dicha aplicación es sólo parcial.

En el documento, los parlamentarios expresaron que los fiscales no se encuentran amparados íntegramente en lo que respecta a su derecho de sindicación, lo cual, según señalan, resulta atentatorio con tal labor gremial, ya que dentro de la misma institución los directores gremiales de fiscales no le son reconocidos tales derechos y en la práctica, dicha aplicación es sólo parcial.

Con el fin de fortalecer, desde el ámbito interno, la actividad asociativa de los fiscales, un grupo transversal de diputados, encabezado por Matías Walker (DC), presentó un proyecto de ley (boletín 10511) que propone modificar la Ley 19.296 que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administración del Estado, con el objeto de equiparar derechos entre los trabajadores mencionados anteriormente y los fiscales del Ministerio Público.

La moción, enviada a la Comisión de Constitución para su estudio, fue ingresada a la Cámara el pasado 12 de enero por el diputado Walker, junto a los parlamentarios Osvaldo Andrade (PS), Lautaro Carmona (PC), Guillermo Ceroni (PPD), Javier Macaya (UDI), Patricio Melero (UDI), Nicolás Monckeberg (RN), René Saffirio (DC), Arturo Squella (UDI) y Patricio Vallespín (DC).

En el texto, los autores precisaron que el artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público 19.640, establece que, serán aplicables a los funcionarios del Ministerio Público las normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado y que los Fiscales sólo podrán participar en asociaciones gremiales, lo cual “revela una diferencia y discriminación sustancial en el trato de los derechos gremiales, respecto a horas, fuero, carga de trabajo y calificación, entre los miembros de una misma institución, fiscales y funcionarios., contando estos últimos con tales derechos, no así los primeros”.

Sostuvieron que, si bien, se encuentran asociados a nivel nacional y regional, no se encuentran amparados íntegramente en lo que respecta a su derecho de sindicación, lo cual “resulta atentatorio con tal labor gremial, ya que dentro de la misma institución los directores gremiales de fiscales no le son reconocido tales derechos y en la práctica, dicha aplicación es sólo parcial, no pudiendo ejercer las garantías contempladas la Ley 19.296 fundamentalmente”.

Agregaron que, en la práctica, los directores y el presidente de las diversas asociaciones de fiscales tanto nacional como regionales al interior del Ministerio Público, son igualmente calificados de manera anual, lo cual contrasta evidentemente con el artículo 25 de la Ley 19.296, que indica que los miembros de la directiva de la Asociación, no serán objeto de calificación anual desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato como tales, salvo que expresamente la solicitare el dirigente.

A lo anterior, añadieron, que es necesario que los directores de asociaciones gremiales, tanto nacionales como regionales de fiscales, gocen de fuero, esto es la inamovilidad de sus cargos desde la fecha de su elección hasta seis meses después de haber cesado en sus cargos, asimismo durante este lapso no podrán ser trasladados de la localidad, o de la función que desempeñaren, sus funciones salvo anuencia por escrito del Fiscal involucrado, o petición expresa.

Finalmente y, con el fin de evitar la desigualdad existente entre los directores de distintos entes y poderes de Estado, los legisladores insistieron en que “es menester se equiparen estos derechos a la Asociación Nacional y Regionales de fiscales, a los establecidos en la Ley 19.296, en atención a la utilidad que trae aparejada la existencia de una Asociación de funcionarios en general, y en específico la Asociación de Fiscales, todo esto en vistas de otorgar a la comunidad un mejor servicio profesional de los mismos, fortaleciendo desde el ámbito interno, la actividad asociativa del personal aludido”.