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Publicado 24/05/2016 10:00:23

Buscan regular restitución de inmuebles en arriendos de predios rústicos que no superen el año

El texto, presentado por el diputado Tarud, propone que la restitución de predios rústicos arrendados a plazo fijo que no superen el año, deba solicitarse judicialmente y establece un plazo de dos meses para que el arrendatario haga abandono del inmueble.

El texto, presentado por el diputado Tarud, propone que la restitución de predios rústicos arrendados a plazo fijo que no superen el año, deba solicitarse judicialmente y establece un plazo de dos meses para que el arrendatario haga abandono del inmueble.

Con el objetivo de resolver un conflicto, el diputado Jorge Tarud (PPD), presentó un proyecto que modifica el decreto ley 993, de 1975, relativo a Disposiciones especiales sobre arrendamiento de predios rústicos, medierías o aparcerías y otras formas de explotación por terceros, en materia restitución del inmueble en contratos de plazo fijo que no excedan de un año (boletín 10636).

Según explicó el diputado Tarud, la propuesta, enviada para su estudio a la Comisión de Constitución, "en lo esencial propone que la restitución en los contratos sobre predios rústicos a plazo fijo que no supere el año, deba solicitarse judicialmente, como también establecer un plazo de 2 meses para que el arrendatario haga abandono del inmueble".

El legislador destacó que la explotación física y jurídica de predios rústicos ha sido uno de los mayores beneficios económicos de todos aquellos que se solventan gracias a lo que generan nuestros campos. "Si bien la gran mayoría de los agricultores explotan físicamente las tierras, mediante su cultivo, una cantidad importante de propietarios arriendan a terceros los predios para que estos últimos sean los que la exploten", explicó.

Añadió que el decreto 933, del Ministerio de Agricultura, regula los contratos de arrendamientos de predios rústicos o cualquier otra convención que tenga por objeto su explotación por terceros, instituyendo una serie de normas para delimitar los derechos y obligaciones entre las partes y la forma en la que se debe materializar el contrato. Además establece los procedimientos en caso de existir cuestiones o conflictos entre ellos.

No obstante, el diputado Tarud señaló que la norma no establece el procedimiento que debe adoptar el arrendador para que le sea restituido el predio rústico en aquellos contratos a plazo fijo que no supere un año, elemento esencial en los contratos de esta naturaleza.

Aseveró que en la generalidad de los casos, producto principalmente del desconocimiento al respecto, las partes no estipulan debidamente esta situación, lo que ha llevado a los jueces a interpretar las normas y aplicar análogamente aquellas referidas al arrendamiento de predios urbanos.

Debido a esto, el parlamentario propuso una modificación que regule directamente la forma de materializar la restitución del predio rural en aquellos contratos de plazo fijo que no exceda el año, como también establecer los plazos que se deben respetar para que el arrendatario haga abandono del inmueble, a falta de estipulación entre las partes.

Para ello, el proyecto de ley incorpora en el citado decreto, un nuevo artículo que establece que “en los contratos de plazo fijo que no exceda de un año el arrendador sólo podrá solicitar judicialmente la restitución del inmueble y, en tal evento, el arrendatario tendrá derecho a un plazo de dos meses, contado desde la notificación de la demanda".

Se agrega que "en los casos a que se refiere este artículo el arrendatario podrá restituir el inmueble antes de expirar el plazo de restitución y sólo estará obligado a pagar la renta de arrendamiento hasta el día en que aquélla se efectúe.”