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Publicado 25/05/2016 15:00:30

Presentan modificaciones a norma que regula la Libertad Condicional

El texto de un grupo transversal de diputados sugiere contar como requisito para el otorgamiento de un informe psicosocial del condenado

El texto de un grupo transversal de diputados sugiere contar como requisito para el otorgamiento de un informe psicosocial del condenado

Un proyecto para modificar los requisitos para el otorgamiento de la Libertad Condicional a los penados, fue presnetado a trámite legislativo en la Cámara por los diputados UDI, Osvaldo Urrutia, María José Hoffmann, Gustavo Hasbún, Renzo Trisotti y Jorge Ulloa, junto a los RN, Marcela Sabat, Gonzalo Fuenzalida y Alejandro Santana; PPD, Daniel Farcas y DC, Matías Walker.

El obejtivo de la propuesta (boletín 10654) es exigir como requisito para su otorgamiento, un informe psicosocial del condenado.

Actualmente, el artículo 1° del Decreto Ley 321, de 1925, que establece la libertad condicional para los penados, dispone que “se establece la libertad condicional, como un medio de prueba de que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede, se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social”.

De esta definición, indican los legisladores, se desprende claramente que el condenado beneficiado con esta medida debe estar “corregido y rehabilitado”. No obstante, señalan, el mérito de los requisitos que la misma ley establece y las últimas decisiones adoptadas por la Comisión de Libertad Condicional de la región de Valparaíso, parecen no ser suficientes para determinar estas circunstancias.

Lo anterior se debe a que los requisitos que la ley establece para acceder a esta forma de cumplir la pena en libertad, y que no han tenido modificación desde el año 1925, evalúan situaciones de carácter objetivo, tales como: i) haber cumplido la mitad de la condena, ii) haber observado una conducta intachable, iii) haber aprendido bien un oficio y iv) haber asistido con regularidad a las escuelas del establecimiento, no abordando a nuestro juicio la exigencia de rehabilitación social y reinserción en la sociedad.

En este contexto, los autores del proyecto precisan que si bien el sistema requiere una reflexión profunda donde participen todos los actores involucrados, "es urgente incorporar un requisito adicional que materialice el espíritu de la institución de la libertad condicional y satisfaga un requerimiento de la sociedad en general, esto es, un factor que permita determinar si las personas que acceden a este beneficio se encuentren corregidas y rehabilitadas".

Para concretar este objetivo, el proyecto propone practicar un informe psicosocial elaborado por Gendarmería, y que este deba ser incorporado obligatoriamente como elemento de juicio por la Comisión de Libertad Condicional, y pronunciarse sobre las consideraciones técnicas allí expresadas.

Los diputados argumentan que sin perjuicio de la relación diaria del personal de Gendarmería con los reos, la institución cuenta con psicólogos, asistentes sociales y profesionales de otras áreas, que pueden entregar un valioso aporte técnico y empírico para contribuir a una decisión informada y fundada por parte de la Comisión de Libertad Condicional.

Adicionalmente, el proyecto también añade el derecho a apelar de la resolución que pronuncie la Comisión de Libertad Condicional, tanto por parte del reo, como por parte del organismo encargado de la persecución penal -Ministerio Público-, en un plazo de 10 días.