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Publicado 27/05/2016 10:00:00

Iniciativa busca establecer la exclusividad universitaria de la carrera de enfermería

El objetivo es restablecer la situación de la carrera entre aquellas que requieren haber obtenido previamente el grado académico de licenciado, a la obtención del título universitario.

El objetivo es restablecer la situación de la carrera entre aquellas que requieren haber obtenido previamente el grado académico de licenciado, a la obtención del título universitario.

Teniendo en consideración la función social que cumplen las y los enfermeros de nuestro país, un grupo transversal de diputados, encabezado por Manuel Monsalve (PS), presentó un proyecto de ley (boletín 10678) para modificar el decreto N°2, del 2010, del Ministerio de Educación, con el objeto de establecer la exclusividad universitaria de la carrera de enfermería.

Lo anterior, según lo señala el texto, dado que el ejercicio profesional de las y los enfermeros requiere de una sólida base disciplinar, humanista y científica, previa a la obtención del título profesional y siguientes grados y especializaciones propias de su área.

La iniciativa legal, derivada a la Comisión de Educación para su estudio, fue ingresada el pasado 11 de mayo por el diputado Monsalve, junto a sus compañeros de partido Daniella Cicardini, Fidel Espinoza y Maya Fernández, además de Sergio Gahona (UDI), Cristina Girardi (PPD), Yasna Provoste (DC), Alberto Robles (PRSD), Camila Vallejo (PC) y Germán Verdugo (IND).

Los legisladores resaltaron que la Ley 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, normativa recogida actualmente en el decreto Nº2, de 2010, Ministerio de Educación, puso término de manera tácita a la exclusividad universitaria de la carrera de enfermería, entre otras, permitiendo que los institutos profesionales pudieran abrir y dictar esta carrera profesional.

Añadieron que, a la fecha de hoy, aun existiendo la posibilidad de impartir la carrera de enfermería en institutos profesionales, la formación de enfermeras(os) se ha mantenido conforme a la tradición; es decir, no se ha concretado una carrera de enfermería en algún instituto profesional, situación, que manifestaron los legisladores, se condice plenamente con la responsabilidad que recae en enfermería con relación al mantenimiento de una población sana y el otorgamiento de cuidados en salud integrales, seguros y de calidad a todos quienes lo necesitan y lo requieran durante la totalidad del transcurso de la vida.

A lo anterior, sumaron que el espíritu de la legislación es claro en reconocer la importancia del carácter eminentemente universitario de la carrera de enfermería, como queda de manifiesto en el Código Sanitario, al quedar comprendida dentro de las “profesiones afines” a la medicina, a las que se les hace exigible un título profesional “otorgado por la Universidad de Chile u otra reconocida por el Estado”.

Por ello, manifestaron que permitir a institutos profesionales dictar carreras técnicas con el mismo nombre, aun cuando la malla curricular sea distinta, es un error que se pretende enmendar con el mandato expreso del legislador sobre la garantía social que hace exigible que la carrera de enfermería sea impartida en forma exclusiva por las universidades y que el respectivo título profesional, sea precedido por el grado académico de licenciado (a) en enfermería.