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Publicado 10/03/2009 13:27:33

Cámara aprobó Defensoría de las Personas con atribuciones para fiscalizar a concesionarias privadas

La nueva institución, aprobada por 104 votos a favor y 2 en contra, velará por el resguardo y promoción de los derechos y deberes de las personas ante actos u omisiones de organismos estatales y de personas jurídicas privadas que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública (concesionarias de servicios).

La nueva institución, aprobada por 104 votos a favor y 2 en contra, velará por el resguardo y promoción de los derechos y deberes de las personas ante actos u omisiones de organismos estatales y de personas jurídicas privadas que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública (concesionarias de servicios).

El proyecto de ley del Gobierno (boletín 6232), que en el pasado sufrió reiteradas derrotas en su tramitación legislativa, por no reunir el alto quórum que exige una reforma a la Constitución (3/5 de los diputados en ejercicio), esta vez fue aprobado con votos de legisladores de gobierno y oposición.

Antecedentes

La iniciativa aprobada por la Cámara ingresó a tramitación el 4 de diciembre pasado, tras el rechazo de un proyecto anterior, el que a su vez reemplazaba a otro, de 2003, también rechazado, que creaba la figura del Defensor Ciudadano.

El texto despachado al Senado a segundo trámite constitucional reforma la Constitución para incorporar un nuevo capítulo, referido a la Defensoría de las Personas.

El organismo, definido como un ente autónomo, con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, tendrá a su cargo la promoción, protección y defensa de los derechos y garantías asegurados en la Carta Fundamental, en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, y en las leyes del país.

La protección se otorgará respecto de actos u omisiones de los órganos de la administración del Estado y de personas jurídicas de derecho privado que tengan alguna concesión del Estado u operen o ejerzan actividades de servicio o utilidad pública, en los términos que establezca la ley orgánica constitucional respectiva (proyecto de ley que el Gobierno deberá remitir a trámite al Congreso para que la reforma aprobada hoy no quede en letra muerta).

Precisamente, la frase relativa a la fiscalización de privados que podrá hacer el Defensor de las Personas, fue aprobada en votación separada del resto del articulado, y recibió 78 votos a favor y 30 en contra.

La futura ley orgánica constitucional del Defensor determinará la organización, funciones y atribuciones del nuevo organismo, el que será dirigido por un abogado o abogada, elegido por la Cámara de Diputados, previas audiencias públicas, con acuerdo de los 3/5 de sus integrantes.

Requisitos

El Defensor de las Personas deberá tener a lo menos diez años de título profesional de abogado o abogada y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.

Durará cinco años en su cargo, sólo podrá ser reelegido por una vez para un nuevo período, cesará en su puesto al cumplir 75 años de edad y no podrá optar a cargos de elección popular sino después de transcurridos dos años de concluido su cargo.

Además, gozará de inamovilidad en su cargo, será inviolable en el ejercicio de sus atribuciones, y gozará de un fuero similar a los parlamentarios.

La autoridad sólo podrá ser removida de su cargo por incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones, a requerimiento del Presidente de la República, de la Cámara de Diputados, o de diez de sus miembros.

Una vez al año el Defensor informará a la Cámara, en cuenta pública, sobre la labor realizada y los resultados alcanzados en el período.

Martes 10 de marzo de 2009