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Publicado 27/05/2009 10:06:02

Moción propone aplicar la Ley de Transparencia a las Sociedades Anónimas que se transan en la Bolsa

“Nuestra propuesta en términos concretos consiste en publicar cuál es el ingreso de cada uno de los directores, gerentes, subgerentes y cargos directivos de la Sociedad, y en general, hacer aplicable la ley 20.285, a este tipo de Sociedades en todo aquello que sea pertinente, fundamentalmente en cuanto a las normas que regulan el acceso a la información”, señala el proyecto de ley remitido para su estudio a la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados.

“Nuestra propuesta en términos concretos consiste en publicar cuál es el ingreso de cada uno de los directores, gerentes, subgerentes y cargos directivos de la Sociedad, y en general, hacer aplicable la ley 20.285, a este tipo de Sociedades en todo aquello que sea pertinente, fundamentalmente en cuanto a las normas que regulan el acceso a la información”, señala el proyecto de ley remitido para su estudio a la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados.

Los autores del proyecto de ley son los diputados del PPD Ramón Farías, Patricio Hales, Felipe Harboe, Jorge Insunza, Enrique Jaramillo, Tucapel, Jiménez, Antonio Leal, Jaime Quintana, Eugenio Tuma y Adriana Muñoz.

La moción parlamentaria (Boletín 6514) señala que la ley de acceso a la información pública parte de una premisa básica y esencial, cual es que el Estado somos todos los chilenos, y en consecuencia, y en nuestra calidad de tales, tenemos el derecho a conocer de que manera se gasta nuestro dinero y qué acciones realizan los funcionarios del Estado con nuestros recursos.

Agrega que el mismo principio se aplica a Sociedades Anónimas Abiertas cuyas acciones son transidas en bolsa, ya que en este caso, por medio de las inversiones de los fondos de pensiones, "todos los chilenos también pasamos a ser parte interesada en la manera cómo se administra y paga nuestro dinero. En los países anglosajones ésta discusión es antigua, y ha sido superada luego que este tipo de Sociedades Anónimas Abiertas haya sido considerada para efectos fiscalizadores como sociedades y personas cuya información, atendida su propiedad, debe ser pública".

Por ello, el texto plantea que las S.A. publiquen en sus páginas web "toda remuneración percibida en el año por cada Director, Presidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutivo y Gerentes responsables de la dirección y administración superior de la empresa, incluso aquellas que provengan de funciones o empleos distintos del ejercicio de su cargo que le hayan sido conferidos por la empresa, o por concepto de gastos de representación, viáticos, regalías y, en general, todo otro estipendio. Asimismo, deberá incluirse, de forma global y consolidada, la remuneración total percibida por el personal de la empresa".

Miércoles 27 de mayo de 2009

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