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Publicado 31/08/2009 16:00:54

Proponen sanción para intermediarios agrícolas y contratistas que no cumplan con obligación de registro de temporeros

El objetivo del proyecto es hacer aplicable la multa que establece el Código del Trabajo, a los intermediarios o contratistas agrícolas que prestan servicios sin cumplir con la obligación de inscribirse en el Registro Especial en la Inspección del Trabajo.

El objetivo del proyecto es hacer aplicable la multa que establece el Código del Trabajo, a los intermediarios o contratistas agrícolas que prestan servicios sin cumplir con la obligación de inscribirse en el Registro Especial en la Inspección del Trabajo.

Según se señala en la moción, si bien tienen la obligación de hacerlo, la ley no establece una sanción para el evento de que se infrinja ese deber de registro, prescribiendo una sanción solamente para los empresarios que utilizan sus servicios.

El texto legal (boletín 6659) fue presentado por los diputados Denise Pascal (PS), Adriana Muñoz (PPD), Clemira Pacheco (PS), Alejandra Sepúlveda (Ind), Sergio Aguiló (PS), René Alinco (PPD), Francisco Encina (PS) y Manuel Monsalve (PS), y fue remitido para su estudio a la Comisión de Trabajo.

De acuerdo al artículo 92 bis del Código del Trabajo, en el capítulo "Del contrato de trabajadores agrícolas", las personas que se desempeñen como intermediarias de trabajadores agrícolas y de aquellos que presten servicios en empresas comerciales o agroindustriales derivadas de la agricultura, de la explotación de madera u otras afines, deberán inscribirse en un Registro especial que para esos efectos llevará la Inspección del Trabajo respectiva.

Asimismo, se establece una sanción para las empresas que utilicen los servicios de estos intermediarios agrícolas o empresas contratistas no inscritas, consistentes en una multa a beneficio fiscal, que fluctúa entre una y sesenta UTM, dependiendo del número de trabajadores, y se autoriza a la Inspección del Trabajo a la sustitución de la multa por otra sanción que allí se indica.

Este registro especial tiene por finalidad facilitar el cumplimiento y control de las obligaciones y derechos laborales de los trabajadores agrícolas de temporada (los llamados "temporeros y temporeras"), toda vez que permite conocer las identidades de quienes intervienen directa o indirectamente como empleadores. La consecuencia lógica de este mecanismo, es la delimitación de las responsabilidades laborales directa y subsidiaria. El empresario agrícola que utiliza los servicios de un intermediario, sabrá que existe la posibilidad de tener que responder subsidiariamente en el evento de incumplimiento de las obligaciones laborales del intermediario para con sus trabajadores.

Sin embargo, y a pesar de la sanción y riesgos a que están expuestos los empresarios al utilizar servicios de intermediarios agrícolas no inscritos, sea simples enganchadores o empresas contratistas, la realidad nos demuestra que muchos de ellos no cumplen con su obligación de registro, cuestión clave para resguardar los derechos de los trabajadores.

Por ello, los autores estiman conveniente hacer extensiva la sanción que hoy se aplica a los empresarios que contratan los servicios de intermediarios no inscritos, también a éstos últimos, sean simples enganchadores o empresas contratistas, cuando no cumplen con su obligación a este respecto.

Lunes 31 de agosto de 2009