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Publicado 08/09/2009 13:11:37

Despachan iniciativa que autoriza al Fisco a comprar propiedades en Chaitén por erupción del volcán

La transacción se realizará a través del Ministerio de Bienes Nacionales, y permitirá que el Fisco adquiera los inmuebles urbanos de propietarios particulares en la comuna de Chaitén, hayan sido afectados o no por la catástrofe, y parte o la totalidad de inmuebles rurales de Chaitén y Futaleufú que hayan sufrido cuantiosas pérdidas.

La transacción se realizará a través del Ministerio de Bienes Nacionales, y permitirá que el Fisco adquiera los inmuebles urbanos de propietarios particulares en la comuna de Chaitén, hayan sido afectados o no por la catástrofe, y parte o la totalidad de inmuebles rurales de Chaitén y Futaleufú que hayan sufrido cuantiosas pérdidas.

La Cámara aprobó, por 101 votos, las modificaciones del Senado al proyecto (boletín 6010) que autoriza al Fisco a adquirir las propiedades de Chaitén afectadas por la erupción del volcán, ocurrida en mayo del año pasado. De esta forma, la iniciativa será remitida a la Presidenta de la República para que la promulgue como ley.

El texto legal dispone que el Fisco, sujeto a los requisitos de esta ley y a que haya acuerdo en el precio, deberá comprar, por intermedio del Ministerio de Bienes Nacionales, los inmuebles urbanos de propietarios particulares situados en la comuna de Chaitén, hayan o no sido afectados por la erupción del volcán o por las secuelas de dicha catástrofe.

Asimismo, deberá comprar aquella parte, extensión o cabida de los inmuebles rurales de propietarios particulares ubicados en las comunas de Chaitén y de Futaleufú que hayan sufrido cuantiosas pérdidas por la erupción del volcán o por las secuelas de la catástrofe, ya sea en los suelos, en las cubiertas vegetales, en la aptitud del suelo para las actividades agropecuarias, en las construcciones o mejoras destinadas a tal fin, o en otras construcciones o mejoras efectuadas o introducidas por sus dueños en estos predios, para cualquier otra actividad productiva o de servicio. En el evento de que haya sido afectado todo el inmueble rural, el Fisco deberá comprarlo íntegramente.

La compra se realizará a los propietarios particulares, a sus sucesores o a quienes estén en vías de ser propietarios. El plazo para ingresar la manifestación de intención de venta al Fisco será de seis meses a partir de la publicación de esta ley. Para ello, quien sea propietario del inmueble o quien se encuentre en vías de serlo podrá concurrir a cualquier Secretaría Regional u Oficina Provincial del Ministerio de Bienes Nacionales con el objeto de manifestar su intención de venta de la propiedad al Fisco, adjuntando los documentos y títulos que tenga de ella.

El Ministerio tendrá un plazo de seis meses para tramitar la compra del bien raíz, contado desde que obtenga todos los antecedentes y documentos que requiera para realizar el respectivo estudio de títulos de la propiedad.

La adquisición de los inmuebles se hará no obstante que con posterioridad a la erupción del Volcán Chaitén, ocurrida el 2 de mayo de 2008, o de sus secuelas, éstos hayan sido dañados, destruidos, inundados, arrasados o arrancados y transportados de un lugar a otro producto de una fuerza natural violenta.

La compra de los inmuebles que efectúe el Ministerio de Bienes Nacionales se realizará previo estudio de los títulos de dominio de la propiedad, los que deberán estar ajustados a derecho.

Precio de compra

El precio de compra que el Fisco pague por los inmuebles urbanos o rurales de propiedad particular que adquiera, se expresará en unidades de fomento y será pagado al contado, una vez suscrita la escritura de compraventa por ambas partes e inscrito el dominio a nombre del Fisco, libre de todo gravamen, prohibición, embargo o litigio.

El precio corresponderá al valor comercial que estos inmuebles tenían antes de la erupción del volcán. Para la determinación de su monto, el Ministerio de Bienes Nacionales pondrá los antecedentes necesarios a disposición de la comisión que se constituirá para estos efectos, integrada por tres peritos que serán designados por el Ministerio de Obras Públicas. Esta instancia tendrá un plazo de 30 días para determinar este valor.

El Fisco o el vendedor tendrán un plazo de diez días para solicitar a la comisión de peritos el reestudio del monto del precio de compra fijado por ella. Esta solicitud de reestudio deberá ser fundada y en ella podrán exponer lo que estimen conveniente a sus derechos, así como acompañar los antecedentes en que se fundan.

Si no se solicita este reestudio, se entenderá que se acepta el precio de compra del inmueble que determine la comisión y el Ministerio de Bienes Nacionales continuará con el trámite de rigor.

Determinado el precio de compraventa y estando las partes de acuerdo en las condiciones o modalidades de venta, el Ministerio de Bienes Nacionales expedirá un decreto supremo que autorice la compra del inmueble, bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”.

Recompra

El texto establece que los particulares que hayan vendido estos inmuebles, tendrán la primera opción de recomprarlos, en el estado en que se encuentren al momento de efectuar esta nueva transacción.

No obstante, el Fisco conservará el dominio de los terrenos necesarios para la construcción de caminos y no podrá vender los inmuebles que se precisan para asegurar la conectividad terrestre continua del país.

Martes 8 de septiembre de 2009