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Publicado 06/10/2009 15:16:56

Ejecutivo ingresa proyecto que crea un Ministerio de Asuntos Indígenas

El objetivo del proyecto es crear un Ministerio de Asuntos Indígenas y una Agencia de Desarrollo Indígena, suprimiendo la actual Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), con la finalidad de profundizar aún más en el respeto, reconocimiento, participación y desarrollo de los pueblos originarios.

El objetivo del proyecto es crear un Ministerio de Asuntos Indígenas y una Agencia de Desarrollo Indígena, suprimiendo la actual Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), con la finalidad de profundizar aún más en el respeto, reconocimiento, participación y desarrollo de los pueblos originarios.

El Ministerio de Asuntos Indígenas tendrá a su cargo el diseño, coordinación de la implementación y evaluación de la política nacional indígena. La Agencia de Desarrollo Indígena, por su parte, será el servicio público encargado de implementar la Política Nacional Indígena.

Implementación y funciones del Ministerio

El Ministerio de Asuntos Indígenas se creará como una Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en todas aquellas materias que se refieran a los pueblos indígenas, especialmente, en el diseño, coordinación y evaluación de la política nacional indígena, velando por su adecuada implementación y estableciendo además, los nuevos objetivos de la política nacional respecto de los pueblo originarios.

Por otra parte, se fijan las atribuciones del Ministerio, entre las que destacan proponer al Presidente de la República la política nacional indígena, coordinarla, velar por su implementación y realizar evaluaciones periódicas; elaborar y proponer planes y programas destinados al desarrollo económico, social y cultural de los pueblos indígenas, entre otras.

Funciones de la Agencia

En tanto, la Agencia de Desarrollo Indígena será un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Asuntos Indígenas. Tendrá su domicilio y sede principal en la ciudad de Santiago, estará cargo de un Director Nacional y se regirá por el Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley N° 19.882.

Entre las atribuciones de la Agencia destacan: implementar la política nacional indígena; promover el reconocimiento y respeto de los pueblos indígenas, de sus comunidades y de las personas que las integran, así como su participación en la vida nacional; administrar el Fondo para Tierras y Aguas Indígenas, administrar el Fondo de Desarrollo Indígena; velar por la protección de las tierras indígenas y posibilitar a los indígenas y sus comunidades el acceso y ampliación de sus tierras y aguas.

Además, en consideración a la concentración de la población indígena en las distintas regiones del país, se ha determinado que es pertinente establecer Direcciones Regionales de la Agencia de Desarrollo Indígena en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Valparaíso, Bío-Bío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Magallanes y la Antártica Chilena y Metropolitana, pudiendo el Director Nacional determinar la ciudad en que funcionarán estas Direcciones Regionales.

El texto legal otorga al Presidente de la República la facultad para fijar, dentro de los ciento veinte días siguientes a la publicación de la ley, por medio de un decreto con fuerza de ley, las plantas de la Subsecretaría de Asuntos Indígenas y de la Agencia de Desarrollo Indígena y una serie de normas vinculadas a éstas.

Junto con ello, se consagra la facultad del Presidente de la República para conformar el primer presupuesto del Ministerio de Asuntos Indígena, de la Subsecretaría y de la Agencia.

El proyecto (boletín 6726), será estudiado por la Comisión de Gobierno Interior y por la Comisión de Hacienda.

Martes 6 de octubre de 2009