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Publicado 11/12/2009 10:43:00

Ley sobre Protección de Animales establece normas para su tratamiento adecuado

La normativa busca proteger a los animales dándoles un tratamiento adecuado y evitándoles sufrimientos innecesarios. Para este fin se crea un reglamento que regula la tenencia de animales, la experimentación con especies animales, sanciona el maltrato y considera la educación como pilar fundamental para ir mejorando socialmente en este ámbito.

La normativa busca proteger a los animales dándoles un tratamiento adecuado y evitándoles sufrimientos innecesarios. Para este fin se crea un reglamento que regula la tenencia de animales, la experimentación con especies animales, sanciona el maltrato y considera la educación como pilar fundamental para ir mejorando socialmente en este ámbito.

La ley 20.380, publicada el 3 de octubre de este año, modifica el Código Penal determinando que el que cometa actos de maltrato o crueldad con animales será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio (de 61 días a 3 años) y multa de dos ($73.726) a 30 UTM ($1.105.890), o sólo con esta última.

Asimismo, se establece que toda persona que tenga un animal debe cuidarlo y proporcionarle alimento y albergue adecuados, de acuerdo a las necesidades mínimas de cada especie y categoría y a los antecedentes aportados por la ciencia y la experiencia.

Junto con ello, se determina que la libertad de movimiento de los animales silvestres no debe ser restringida de manera innecesaria, especialmente si ello les ocasiona sufrimiento y alteración de su normal desarrollo.

El transporte de animales deberá efectuarse en condiciones que eviten el maltrato o grave deterioro de su salud, adoptándose al efecto las medidas adecuadas según la especie, categoría animal y medio de transporte de que se trate.

Animales en circos y clínicas veterinarias

Los circos, parques zoológicos y otros lugares destinados al espectáculo o exhibición de los animales; los laboratorios de diagnóstico veterinario; los establecimientos destinados a la producción industrial de animales y sus productos, y los locales comerciales establecidos para la compraventa de animales, deberán contar con las instalaciones adecuadas para evitar el maltrato y el deterioro de su salud. Asimismo, deberán adoptar todas las medidas necesarias para resguardar la seguridad de las personas.

Iguales obligaciones recaerán sobre los hospitales, clínicas y consultas veterinarias, y los establecimientos destinados a la investigación y docencia sobre animales, o a su adiestramiento, concursos y hospedaje.

Experimentos con animales vivos

La ley señala que los experimentos en animales vivos sólo podrán practicarse por personal calificado, es decir, estudios en las áreas veterinaria, médica o de ciencias afines, certificados por una institución académica del Estado o reconocida por éste, el que evitará al máximo su padecimiento.

Si los experimentos consisten en intervenciones quirúrgicas que necesariamente requieran el uso de anestesia para evitar sufrimientos innecesarios, deberán ser practicados por un médico veterinario u otro profesional competente.

Además, habrá un Comité de Bioética Animal permanente, al que corresponderá definir, sin perjuicio de las facultades de los ministerios para proponer y evaluar políticas y planes, las directrices bajo las cuales podrán desarrollarse los experimentos en animales vivos conforme a las normas de esta ley; responder las consultas que se le formulen al efecto y coordinarse con las instituciones involucradas en la materia.

Experimentos con fines educacionales

No podrán realizarse experimentos en animales vivos en los niveles básico y medio de la enseñanza. Sin embargo, en las escuelas o liceos agrícolas, así como en la educación superior, los referidos experimentos sólo estarán permitidos cuando sean indispensables y no puedan ser reemplazados por la experiencia acumulada o métodos alternativos de aprendizaje para los fines de formación que se persigan. La autorización para efectuar tales experimentos deberá ser otorgada por el director de la escuela o liceo o por el decano de la facultad respectiva.

Infracciones y Sanciones

En casos de maltrato o crueldad con animales, el juez podrá ordenar que las especies afectadas sean retiradas del poder de quien los tenga a su cargo para ser colocados al cuidado de una persona natural o jurídica que se designe para ello.

De la misma forma, el magistrado podrá disponer el tratamiento veterinario que corresponda en caso de encontrarse los animales afectados heridos o con deterioro de su salud. Iguales atribuciones tendrán los organismos públicos encargados de aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley.

Las infracciones a las disposiciones relacionadas con la tenencia de animales en circos y el sacrificio de animales, así como a las normas relacionadas con el transporte de ganado, serán sancionadas con multa de 1 a 50 UTM ($36.863 a $1.843.150, de acuerdo al valor actual del índice). En caso de reincidencia, la multa podrá elevarse al doble.

Tratándose de especies hidrobiológicas, la fiscalización de las disposiciones de esta ley será ejercida por funcionarios del Servicio Nacional de Pesca, personal de la Armada de Chile y Carabineros de Chile, según corresponda la jurisdicción de cada una de estas instituciones.

Las infracciones relacionadas con la experimentación de animales vivos serán sancionadas por la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Educación, previa audiencia del establecimiento educacional afectado. La sanción podrá reclamarse ante el Subsecretario de Educación en un plazo de cinco días hábiles, contado desde la notificación de la respectiva resolución.

Viernes 11 de diciembre de 2009

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