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Publicado 28/12/2009 15:43:12

Ejecutivo promulga reforma sobre transparencia, modernización del Estado y calidad de la política

La reforma constitucional en materia de transparencia, modernización del Estado y calidad de la política, obliga a las altas autoridades públicas a declarar sus intereses y patrimonio, y a entregar a terceros la administración de bienes y obligaciones que supongan conflicto de interés con el ejercicio de su cargo.

La reforma constitucional en materia de transparencia, modernización del Estado y calidad de la política, obliga a las altas autoridades públicas a declarar sus intereses y patrimonio, y a entregar a terceros la administración de bienes y obligaciones que supongan conflicto de interés con el ejercicio de su cargo.

La ley 20.414, que debe ser publicada en el Diario Oficial, establece que el Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y senadores y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública.

El texto aprobado por el Congreso agrega que esta ley orgánica determinará los casos y condiciones en que esas autoridades delegarán a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan conflicto de interés en el ejercicio de su función pública. Asimismo, podrá considerar otras medidas apropiadas para resolverlos y, en situaciones calificadas, disponer la enajenación de todo o parte de esos bienes.

Elecciones primarias

La nueva normativa también regula las elecciones primarias, señalando que una ley orgánica constitucional establecerá el sistema que podrá ser utilizado por los partidos para la nominación de candidatos a cargos de elección popular, cuyos resultados serán vinculantes para estas colectividades, salvo las excepciones que establezca dicha ley.

Aquellos que no resulten elegidos en las elecciones primarias no podrán ser candidatos, en esa elección, al respectivo cargo, dispone el proyecto. Una ley orgánica constitucional regulará las demás materias que les conciernan y las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de estos preceptos, dentro de las cuales podrá considerar su disolución.

Incompatibilidades de los Ministros de Estado

También se establece que a los Ministros les serán aplicables algunas de las incompatibilidades que la Constitución establece para los parlamentarios. Es decir, serán incompatibles con todo empleo o comisión retribuidos con fondos del Fisco, de las municipalidades, de las entidades fiscales autónomas, semifiscales o de las empresas del Estado o en las que el Fisco tenga intervención por aportes de capital, y con toda otra función o comisión de la misma naturaleza, salvo los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media y especial.

Por el sólo hecho de aceptar el nombramiento, el Ministro cesará en el cargo, empleo, función o comisión incompatible que desempeñe.


Además, durante el ejercicio de su cargo, los Ministros estarán sujetos a la prohibición de celebrar o caucionar contratos con el Estado, actuar como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio o como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, ser director de bancos o de alguna sociedad anónima y ejercer cargos de similar importancia en estas actividades.

Prohibición de parlamentarios para participar en juicios

La iniciativa también dispone que cesará en su cargo el diputado o senador que actúe como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio, ya sea a su nombre o por otra persona, natural, o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que formara parte.

Lunes 28 de diciembre de 2009