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Publicado 02/02/2010 9:29:00

Ley creó un subsidio al empleo para los jóvenes fomentando su inserción laboral

La nueva ley, publicada el 1 de abril del 2009, crea un subsidio al empleo para jóvenes que tengan entre 18 y 24 años de edad, fomentando el acceso a un trabajo formal de aquellos que hayan finalizado sus estudios de enseñanza media o de educación superior y que pertenezcan a los sectores más vulnerables de la población.

La nueva ley, publicada el 1 de abril del 2009, crea un subsidio al empleo para jóvenes que tengan entre 18 y 24 años de edad, fomentando el acceso a un trabajo formal de aquellos que hayan finalizado sus estudios de enseñanza media o de educación superior y que pertenezcan a los sectores más vulnerables de la población.

La Ley N° 20.338 , iniciada en un mensaje ingresado por el Ejecutivo el 3 de marzo del 2009, señala que el beneficio se entregará a jóvenes, entre 18 y 24 años de edad, que formen parte de un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población de Chile. El subsidio tiene dos componentes: un pago al joven trabajador y otro al empleador.

El empleador recibirá el subsidio cuando contrate jóvenes cuyas remuneraciones brutas mensuales sean inferiores a $ 360.000 y siempre que se encuentre al día en el pago de sus cotizaciones previsionales.

El monto del subsidio al empleador se pagará mensualmente y se calculará sobre la base de un porcentaje de las remuneraciones mensuales sobre las cuales se hayan realizado las cotizaciones obligatorias, distinguiéndose 3 tramos de remuneraciones.

Cómo acceder al beneficio

Para impetrar el derecho a este subsidio, los trabajadores y empleadores deberán presentar su solicitud ante el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), en las épocas que determine el reglamento. Los trabajadores dependientes y sus empleadores impetrarán separadamente el derecho que les corresponda del subsidio.

El trabajador, al momento de solicitar el subsidio, deberá optar por el pago mensual o anual del beneficio, sin perjuicio de que pueda modificar esa opción de acuerdo a lo que determine el reglamento.

Se entenderá que los beneficiarios del subsidio al empleo que no impetren su derecho en la oportunidad que fije el reglamento renuncian a él. Lo anterior es sin perjuicio de que puedan ejercer este derecho en períodos posteriores según lo determine el reglamento, pero no podrán reclamar retroactivamente el subsidio.

Otras disposiciones de la ley
El subsidio se devengará a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la presentación de la solicitud, siempre que se cumplan los requisitos para tener derecho a él, y se pagará hasta el último día del mes en que el trabajador tenga 24 años de edad.

Asimismo, se extinguirá en el último día del mes en que el trabajador cumpla 21 años de edad, si a esa fecha no ha obtenido la licencia de educación media. Sin embargo, si con posterioridad a dicha edad el trabajador obtiene esta licencia, podrá solicitar el subsidio siempre que reúna los demás requisitos.

Cuando el subsidio al empleo haya terminado antes del año calendario por cualquier causal, al trabajador le corresponderá el subsidio anual calculado en la proporción que determine el reglamento.

La legislación comenzó a regir a contar su fecha de publicación en el Diario Oficial, es decir, el 1 de julio del año pasado.

Martes 2 de febrero de 2010

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