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Publicado 10/03/2010 11:51:51

Aprueban nuevo marco legal para la acuicultura con sanciones por prácticas antisindicales

Con la aprobación de este proyecto, que ahora debe ser ratificado por el Senado, se incorpora a los trabajadores de las concesiones acuícolas en el Régimen de Subcontratación de la Ley Nº 20.123 y se establece una sanción de más de $5 millones por prácticas antisindicales.

Con la aprobación de este proyecto, que ahora debe ser ratificado por el Senado, se incorpora a los trabajadores de las concesiones acuícolas en el Régimen de Subcontratación de la Ley Nº 20.123 y se establece una sanción de más de $5 millones por prácticas antisindicales.

Por 51 votos a favor, 21 en contra y 3 abstenciones, los diputados aprobaron la propuesta de la Comisión Mixta del proyecto que modifica la Ley General de Pesca en materia de acuicultura, que se centró en tres temas en los que hubo divergencia entre ambas Cámaras: hipotecas, prácticas antisindicales y causales de caducidad.

Hipoteca en las concesiones

La iniciativa precisa que sin perjuicio de otros negocios jurídicos, podrá constituirse hipoteca sobre la concesión o autorización de acuicultura. El Senado modificó esta disposición, precisando que la hipoteca se extenderá a los derechos de uso y goce que otorga la concesión, además de otras materias relativas. La Cámara había rechazado esta enmienda, pero en la Comisión Mixta se repuso en el articulado.

Prácticas desleales o antisindicales

Además se repuso la propuesta del Senado que los diputados habían rechazado, que dispone una sanción de entre 50 y 150 UTM para el titular de la concesión o el que realice actividades de acuicultura, que cometa una práctica desleal o antisindical.

Lo mismo se aplicará al contratista o subcontratista que incurra en estas prácticas, y a la empresa que simule la contratación de trabajadores a través de terceros.

Esta disposición establece además que no se renovará la concesión al titular que no se encuentre al día en el pago de esta multa, ni tampoco a quien acumule 3 sanciones judicialmente ejecutoriadas por prácticas desleales o antisindicales en tres ciclos productivos continuos.

Las infracciones deberán referirse a hechos ocurridos en un mismo centro de cultivo, respecto de trabajadores del concesionario que hayan prestado servicios ahí en la época en que ocurrió la infracción. El régimen laboral aplicable será el contenido en la Ley Nº 20.123, que regula el trabajo en Régimen de subcontratación.

Causales de caducidad

También se repusieron las causales de caducidad, que entre otros motivos aplicaba la suspensión de esta figura por no operación en un año de la concesión, cuando la autoridad hubiera dispuesto descanso obligatorio o por causa de un evento de fuerza mayor.

Materias que regula el proyecto

La iniciativa (boletín 6365) establece un plazo de concesión acuícola que durará 25 años renovables por igual periodo, a menos que la mitad de los informes ambientales hayan sido negativos o se verifiquen las causales de caducidad.

Ninguna persona o empresa podrá solicitar concesiones de acuicultura que representen más del 20% del total de la superficie concesible de una región.

Sanciones

En el caso de cultivo de peces, los titulares de concesiones de acuicultura serán sancionados por sembrar ejemplares en el centro de cultivo sin contar con la información ambiental, dentro del plazo establecido en el reglamento o, en el caso de los demás cultivos, no suspender el ingreso de ejemplares al centro de cultivo desde la fecha de comunicación de la evaluación negativa de la información ambiental, dentro del plazo establecido por el reglamento.

También serán sancionados los titulares que no den cumplimiento a las condiciones de densidad o descanso en los centros de cultivo o la coordinación de ellas en las agrupaciones de concesiones.

En estos casos, el titular del centro de cultivo será sancionado con multa de entre 2.000 y 3.000 UTM. Si en los cuatro años siguientes se configura una segunda infracción, se sancionará con la suspensión de las operaciones del centro respectivo por un plazo de 3 años.

En el evento de escape o pérdida masiva de recursos en sistemas de cultivo intensivo, o de desprendimiento o pérdida de recursos exóticos en este mismo sistema, y constatado el incumplimiento de la adopción de medidas de seguridad de los módulos de cultivo y fondeo, o de su mantención, el titular será sancionado con multa de 500 a 3.000 UTM.

En este caso, además, se presumirá que existe daño ambiental, de conformidad con la ley Nº 19.300, si el titular del centro no recaptura como mínimo el 10% de los ejemplares en el plazo de 30 días, prorrogables hasta por 30 días más.

Cuando se constate el uso de fármacos o sustancias químicas prohibidas para la acuicultura, la sanción será igualmente de 500 a 3.000 UTM. Si la infracción se reitera en el plazo de dos años, la multa se duplicará.

Miércoles 10 de marzo de 2010