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Publicado 13/07/2010 16:13:33

Sala devuelve a Comisión proyecto que regula asociaciones municipales

Iniciativa -que reforma la Ley Orgánica de Municipalidades- recibió indicaciones y dudas de los parlamentarios, por lo que se acordó remitirla a la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización para precisar sus alcances.

Iniciativa -que reforma la Ley Orgánica de Municipalidades- recibió indicaciones y dudas de los parlamentarios, por lo que se acordó remitirla a la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización para precisar sus alcances.

Como un proyecto bien inspirado pero que adolece de vacíos fue evaluado por varios diputados el proyecto que reforma la Ley Orgánica de Municipalidades con el propósito de regular las asociaciones municipales, y que fue debatido este martes en la Sala de la Cámara.

La iniciativa del Ejecutivo (boletín 6792) estaba en tabla para ser votada pero el hecho de que varios parlamentarios plantearan observaciones y pidieran clarificaciones sobre algunas de sus disposiciones motivó la decisión de devolverla a la comisión especializada

El proyecto, en primer trámite constitucional, fue ingresado a trámite el 15 de diciembre de 2009, tiene carácter orgánico constitucional y requiere el voto afirmativo de los 4/7 de los diputados.

El texto modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, regulando la forma de constitución de las asociaciones de municipalidades, su estructura, funciones y atribuciones, el procedimiento de obtención de personalidad jurídica y demás aspectos y materias que sean necesarios para el debido funcionamiento y operatividad de estos nuevos entes asociativos.

La normativa permite que dos o más municipalidades puedan constituir asociaciones municipales, que son organizaciones sin fines de lucro cuya finalidad es facilitar la solución de problemas comunes y el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles.

Estas asociaciones podrán gozar de personalidad jurídica y patrimonio propio. Además, el personal que ahí trabaje se regirá por las normas laborales y previsionales del sector privado.

Las asociaciones no intervendrán en asuntos internos de los municipios asociados, respetando así la autonomía de estas entidades. Estarán sujetas a un doble régimen de control. Por una parte, en relación a los aportes municipales que les sean entregados, la fiscalización corresponderá a la Contraloría General de la República, mientras que en lo relacionado con el cumplimiento de las finalidades establecidas en sus estatutos, el control será ejercido por la Subsecretaría de Desarrollo Regional.

Asimismo, será competente la Dirección del Trabajo, para efectos de fiscalización de las relaciones laborales del personal de su dependencia.

Finalmente, con respecto a las normas de transparencia, el proyecto hace aplicable a las asociaciones municipales el principio de la transparencia de la función pública, consagrado en Ley de Transparencia.

Hoy existen alrededor de 46 asociaciones de municipalidades, agrupadas de forma territorial o temática que funcionan conforme a convenios celebrados entre ellas y al amparo del municipio correspondiente al alcalde que esté presidiendo la entidad.