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Publicado 28/07/2010 13:35:33

Sala despacha al Senado reforma legal que regula las asociaciones municipales

Al texto, aprobado por 103 votos y una abstención, se le introdujeron dos indicaciones en el segundo trámite reglamentario para precisar que en el directorio de las asociaciones de municipios podrán participar tanto alcaldes como concejales y, en segundo lugar, que la Contraloría podrá ejercer sus facultades fiscalizadoras sobre el patrimonio de dichas asociaciones.

Al texto, aprobado por 103 votos y una abstención, se le introdujeron dos indicaciones en el segundo trámite reglamentario para precisar que en el directorio de las asociaciones de municipios podrán participar tanto alcaldes como concejales y, en segundo lugar, que la Contraloría podrá ejercer sus facultades fiscalizadoras sobre el patrimonio de dichas asociaciones.

La iniciativa modifica la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el propósito de regular la forma de constitución de las asociaciones de municipalidades, su estructura, funciones y atribuciones, así como el procedimiento de obtención de personalidad jurídica y demás aspectos y materias que sean necesarios para el debido funcionamiento y operatividad de estos nuevos entes asociativos.

El proyecto ingresó a trámite el 15 de diciembre de 2009 y por tener disposiciones de rango orgánico constitucional su aprobación requería el voto conforme de al menos 4/7 de los diputados en ejercicio (68 votos) .

El texto permite que dos o más municipalidades puedan constituir asociaciones municipales, que son organizaciones sin fines de lucro cuya finalidad es facilitar la solución de problemas comunes y el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles.

Estas asociaciones podrán gozar de personalidad jurídica y patrimonio propio y el personal que ahí trabaje se regirá por las normas laborales y previsionales del sector privado.

Las asociaciones no intervendrán en asuntos internos de los municipios asociados, respetando así la autonomía de estas entidades. Estarán sujetas a un doble régimen de control: en relación a los aportes municipales que les sean entregados la fiscalización corresponderá a la Contraloría General de la República, mientras que en lo relacionado con el cumplimiento de las finalidades establecidas en sus estatutos, el control será ejercido por la Subsecretaría de Desarrollo Regional.

Asimismo, será competente la Dirección del Trabajo, para efectos de fiscalización de las relaciones laborales del personal de su dependencia.

Las asociaciones combinan en diversa medida componentes políticos y técnicos: representan a las municipalidades, son promotoras del desarrollo de sus territorios y son ejecutoras de servicios.

Hoy existen alrededor de 46 asociaciones de municipalidades, agrupadas de forma territorial o temática que funcionan conforme a convenios celebrados entre ellas y al amparo del municipio correspondiente al alcalde que esté presidiendo la entidad.

La iniciativa legal pasó a cumplir segundo trámite en el Senado.