Volver
Publicado 29/07/2010 14:05:10

Sala rechazó proyecto que establecía improcedencia de la acción de inaplicabilidad respecto a tratados internacionales

Moción de diputados de la Concertación, que requería la aprobación de al menos 4/7 de los diputados en ejercicio (68 votos), obtuvo 42 votos a favor, 37 en contra y 4 abstenciones. Sus autores buscaban impedir que el Tribunal Constitucional pudiera eventualmente declarar inaplicable un tratado internacional ratificado por Chile afectando con ello la imagen del país.

Moción de diputados de la Concertación, que requería la aprobación de al menos 4/7 de los diputados en ejercicio (68 votos), obtuvo 42 votos a favor, 37 en contra y 4 abstenciones. Sus autores buscaban impedir que el Tribunal Constitucional pudiera eventualmente declarar inaplicable un tratado internacional ratificado por Chile afectando con ello la imagen del país.

El texto había ingresado a trámite el 13 de abril de 2010 y corresponde a una moción de los diputados Sergio Aguiló, Jorge Burgos, Aldo Cornejo, Felipe Harboe, Carlos Montes, Ricardo Rincón, René Saffirio, Patricio Vallespín, Mario Venegas y Matías Walker.

La iniciativa proponía modificar la ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, de modo de establecer que “no procederá la inaplicabilidad respecto de tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

En su discusión en la Comisión de Constitución fue rechazada la idea de legislar por no reunir el quórum necesario.

Los patrocinantes de la moción hicieron presente que tras la reforma constitucional del 2005 al Tribunal Constitucional se le otorgó la facultad de efectuar dos tipos de control de constitucionalidad: uno preventivo obligatorio de las normas de un tratado internacional que versen sobre materias propias de leyes orgánicas constitucionales y otro ex post de normas de un tratado que, en cuanto "precepto legal", puedan resultar contrarias a la Constitución en su aplicación “en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial". Es decir, el TC puede declarar inaplicable la disposición de un tratado a un caso concreto.

Por ello, el Tribunal eliminó del texto aprobado por el Congreso Nacional la norma que disponía que no procederá la inaplicabilidad respecto de tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

A juicio de los autores de la iniciativa estos efectos son incompatibles con el Derecho de los Tratados, establecido en la Convención de Viena de 1969, ratificada por nuestro país, en la cual Chile hizo una reserva declarando su adhesión al principio general de inmutabilidad de los tratados. Según los impulsores del proyecto rechazado una sentencia del Tribunal Constitucional que deje sin efecto un tratado internacional colisionaría con el artículo 27 de dicha Convención, según el cual el estado parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.