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Publicado 21/09/2010 22:54:05

Cámara rechazó la mayor parte de la reforma a la Ley Antiterrorista

La iniciativa legal presentada por el Ejecutivo y aprobada con cambios por el Senado, fue aprobada en general por la Sala y luego, en la votación en particular, solamente fueron aprobados el numeral uno y parte del numeral 2 del artículo primero, rechazándose los nueve numerales restantes y también los artículos segundo y tercero. El texto volvió a tercer trámite al Senado.

La iniciativa legal presentada por el Ejecutivo y aprobada con cambios por el Senado, fue aprobada en general por la Sala y luego, en la votación en particular, solamente fueron aprobados el numeral uno y parte del numeral 2 del artículo primero, rechazándose los nueve numerales restantes y también los artículos segundo y tercero. El texto volvió a tercer trámite al Senado.

La Sala de la Cámara de Diputados debatió y votó en sesión especial este martes el proyecto de reforma a la Ley Antiterrorista (boletín 7211) promovido por el Gobierno, aprobando la idea de legislar pero rechazando la mayor parte del articulado de la iniciativa debido a que no se reunieron las mayorías de quórum calificado que se requerían debido a que los parlamentarios de Oposición se abstuvieron o votaron en contra.

Tal situación derivó en que finalmente sólo se aprobaran el numeral uno y parte del numeral 2 del artículo primero, siendo rechazados los nueve numerales restantes así como los artículos segundo y tercero del proyecto.

La iniciativa busca perfeccionar la legislación en materia de delitos terroristas y su penalidad, adecuándola a los estándares internacionales existentes en la materia. Con tal propósito el mensaje del Ejecutivo incorpora en la Ley Antiterrorista (N° 18.314) una serie de modificaciones a los tipos penales e introduce diversas técnicas y herramientas de investigación para la detección de este tipo de delitos.

La presentación de este texto legal y su tramitación en embas cámaras se ha hecho con discusión inmediata mientras se desarrolla hace más de dos meses una huelga de hambre de comuneros mapuches presos en penales del sur del país y que reclaman por la aplicación que se les ha hecho de la legislación antiterrorista.

Durante el debate en la Sala, los diputados de Gobierno llamaron a aprobar el proyecto para avanzar en el perfeccionamiento de esta normativa y acusaron a los parlamentarios de la Concertación de no haberse hecho cargo de la problemática mapuche y de heredar este asunto al gobierno del Presidente Piñera.

Los diputados de Oposición, en tanto, señalaron que la iniciativa no resuelve las aspiraciones de los mapuches en huelga de hambre y señalaron que el Gobierno actuaba bajo evidente presión por el ayuno pero sin entregar una solución eficaz.

El proyecto -que por contener disposiciones de quórum calificado requería el voto conforme de al menos 60 diputados- fue aprobado en general con 98 votos a favor, 5 en contra y 2 abstenciones.

Posteriormente, en la votación en particular, con 61 votos a favor, 33 en contra y 11 abstenciones, se aprobó el numeral uno del artículo primero, donde se expresa que “constituirán delitos terroristas los enumerados en el artículo 2°, cuando el hecho se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, sea por la naturaleza y efectos de los medios empleados, sea por la evidencia de que obedece a un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas, sea porque se cometa para arrancar o inhibir resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias”.

Luego, con una amplia mayoría de 100 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones, se aprobó parte del numeral 2 del artículo primero, donde se establece que constituirá delito terrorista, entre otras definiciones, colocar, enviar, activar, arrojar, detonar o disparar bombas o artefactos explosivos o incendiarios de cualquier tipo, armas o artificios de gran poder destructivo o de efectos tóxicos, corrosivos o infecciosos”.

Sin embargo, fue rechazada la letra b) del mismo numeral donde se mantenían como delitos terroristas los delitos de incendio y estragos descritos en los artículos 474, 475 y 480 del Código Penal.

También se rechazó el numeral 3 que establecía que sólo constituirán delitos de terrorismo aquéllos que afecten la vida, integridad física, la libertad y la salud de personas, así como los delitos de incendio y atentados cuando se trate de lugares de uso público o propiedad privada que se use para proveer servicios públicos.

Tampoco reunió quórum para su aprobación una norma que establecía que las investigaciones a que dieren lugar los delitos terroristas se iniciarían de oficio por el Ministerio Público o por querellas del Ministro del Interior o los intendentes regionales.

Rechazados igualmente resultaron los artículos que proponían restricciones a los testigos protegidos.

Ver declaraciones de parlamentarios y ministros