Volver
Publicado 16/02/2011 9:16:02

Promueven reforma constitucional para llamar a plebiscito cuando se trate de materias relevantes para el país

Entre los puntos que toca el proyecto es que el Presidente podrá llamar a plebiscito sobre temas de interés nacional cuando le sea solicitado por las dos terceras partes de los diputados en ejercicio.

Entre los puntos que toca el proyecto es que el Presidente podrá llamar a plebiscito sobre temas de interés nacional cuando le sea solicitado por las dos terceras partes de los diputados en ejercicio.

Diputados de distintas bancadas promovieron modificar el artículo 32 de la Constitución Política para que el Presidente pueda llamar a plebiscito cuando deba tomar una decisión que estime trascendente y relevante para el interés nacional. Particularmente deberá hacerlo en forma obligatoria cuando se trate de una eventual cesión de soberanía sobre el territorio nacional. Además, el Primer Mandatario deberá también llamar a plebiscito sobre temas de interés nacional cuando le sea solicitado por las dos terceras partes de los diputados en ejercicio (boletín 7423).

Entre los argumentos que dieron los diputados para proponer dicha iniciativa es que en nuestro país la Constitución Política contempla en su artículo 5 la posibilidad del plebiscito como mecanismos de participación ciudadana al señalar que “la soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas…”. Sin embargo son muy limitadas las posibilidades en que se contempla la posibilidad de uso de este mecanismo de participación popular.

Uno de estos casos, por ejemplo, se encuentra en la Ley Orgánica Constitucional de municipalidades. Como mecanismo de participación ciudadana contempla al plebiscito comunal, el cual puede ser convocado por el Alcalde con acuerdo del Concejo, por dos tercios del Concejo o por petición de la ciudadanía inscrita en los Registros Electorales de la comuna. En estos casos el plebiscito no es vinculante y por lo mismo, como mecanismo de participación ha tenido escasa utilización, por su alto costo y lo engorroso de sus mecanismos de convocatoria por parte de la ciudadanía.

Por lo anterior es que los patrocinantes estimaron que se debe contemplar la posibilidad de llamar a plebiscito cada vez que el Presidente estime que el tema es de tal relevancia que la ciudadanía deba ser consultada o, que por la misma relevancia, la Cámara de Diputados por dos terceras partes de sus miembros en ejercicio lo conmine a plebiscitar una determinada materia. Esto podría suceder por ejemplo al pedir el envío de un proyecto de ley de iniciativa exclusiva del Ejecutivo que éste no quiera enviar, o cuando se trate de decisiones de trascendencia como la venta o enajenación de empresas, activos o bienes del Estado, etc.

Indican los legisladores que esta convocatoria a plebiscito debiera tener el carácter de obligatoria cuando se trate de consultar acerca de la cesión de soberanía en determinados territorios del país.

El proyecto fue iniciado en moción por los diputados Jorge Tarud (PPD), Alberto Cardemil (RN), Felipe Harboe (PPD), Pablo Lorenzini (DC), Tucapel Jiménez (PPD), Luis Lemus (PS), Iván Moreira (UDI), Orlando Vargas (PPD) y la diputada Adriana Muñoz (PPD).

El texto legal fue remitido a la Comisión de Constitución para su análisis y debate.

Otras Noticias Relacionadas

10 marzo

Publicado 10 de March 2020

6 marzo

Publicado 6 de March 2020

11 marzo

Publicado 11 de March 2020

Presidentes de la Cámara y el Senado se reúnen con firmantes de acuerdo por nueva Constitución

Publicado 9 de March 2020

12 marzo

Publicado 12 de March 2020

Ver más noticias >>>