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Publicado 21/09/2011 12:40:37

Diputados proponen Ley Marco para los Bomberos de Chile

La moción, ingresada por diputados de diversas colectividades políticas, define lo que sería el Sistema Nacional de Bomberos, su fin como servicio de utilidad pública y las normas generales de funcionamiento.

La moción, ingresada por diputados de diversas colectividades políticas, define lo que sería el Sistema Nacional de Bomberos, su fin como servicio de utilidad pública y las normas generales de funcionamiento.

Buscando subsanar una falencia de larga data en el sistema normativo del país, un grupo de diputados de diversas colectividades políticas ingresó a trámite legislativo un proyecto de ley (boletín 7897) que establece una Ley Marco de los Bomberos de Chile.

La iniciativa, destinada a la Comisión Especial de Bomberos para su estudio, fue presentada el jueves 1 de septiembre por los diputados UDI Sergio Bobadilla, Gustavo Hasbún, Iván Norambuena y Jorge Ulloa; PS Alfonso De Urresti; RN Joaquín Godoy; PPD Enrique Jaramillo; DC Sergio Ojeda y José Miguel Ortiz; y PRSD Alberto Robles.

La propuesta determina que los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile constituirán el Sistema Nacional de Bomberos, servicio de utilidad pública tendrán por objeto atender, gratuita y voluntariamente, las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, tales como, incendios, accidentes de tránsito u otras, sin perjuicio de la competencia específica que tengan otros organismos públicos y/o privados.

Se considera la existencia de un Cuerpo de Bomberos por comuna o agrupación de comunas, los que estarán conformados por Compañías y Brigadas, según requiera el trabajo de la institución. Quienes soliciten personalidad jurídica deberán acompañar un informe técnico favorable de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, en el que se acredite el cumplimiento, a lo menos, de los siguientes requisitos:

1. La no existencia de otro Cuerpo de Bomberos prestando servicios en la comuna o agrupación de comunas.
2. Disponer de un número mínimo de personal que pueda prestar eficientemente los servicios requeridos.
3. Contar con uno o más carros bombas.
4. Contar con un local para su instalación y funcionamiento.

El cumplimiento de los requisitos señalados deberá ser calificado por la Junta Nacional de Bomberos en los términos que establezca el reglamento que, para estos efectos, dicte el Ministerio de Justicia, previo informe de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.

El Sistema Nacional de Bomberos se relacionará con la autoridad administrativa del país a través del Ministerio de Interior y sus órganos presentarán un financiamiento derivado de los ingresos que obtengan por la prestación de servicios (distintos de los ya establecidos), cuya totalidad irá para las arcas del Cuerpo que prestó el servicio; de las donaciones o aportes que reciban de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas; de su participación en sociedades y de los bienes que conforman su patrimonio.

Corresponderá a la Contraloría General de la República, a las Intendencias o Gobernaciones, la fiscalización y control de los aportes financieros del Estado que se les otorguen a los Cuerpos de Bomberos, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y sus organismos dependientes. Asimismo, cumplirá igual función respecto a los aportes o subvenciones municipales.

Asimismo, la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile deberá rendir al Ministerio del Interior cuenta anual de sus ingresos y gastos, mediante estados financieros auditados por auditores externos, remitiendo copia de los mismos a los Ministerios de Hacienda y Justicia y a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado.