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Publicado 31/01/2012 12:10:59

Gobierno presenta para ratificación Acuerdo con Argentina sobre Tránsito Vecinal Fronterizo

El instrumento se suscribió en Buenos Aires el 6 de agosto de 2009 en el marco del proceso de integración física entre Chile y los países del MERCOSUR.

El instrumento se suscribió en Buenos Aires el 6 de agosto de 2009 en el marco del proceso de integración física entre Chile y los países del MERCOSUR.

El convenio internacional (boletín 8154) fue presentado en la Cámara de Diputados para su ratificación el 23 de enero pasado y quedó radicado en la Comisión de Relaciones Exteriores.

Se celebró en cumplimiento del artículo 25 del Tratado de Complementación Económica suscrito entre los países del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la República de Chile, en orden a reconocer la importancia del proceso de integración física como un instrumento necesario para la creación de un espacio económico ampliado.

El Convenio consta de un preámbulo, donde se consigna el motivo por el cual las partes decidieron suscribirlo, ocho artículos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo, y tres anexos.

En el preámbulo las partes reconocen la importancia del proceso de integración física para la creación de un espacio económico ampliado, implementando para ello un mecanismo efectivo que permita un Tránsito Vecinal Fronterizo para los habitantes de zonas fronterizas.

En el artículo primero se precisa que los beneficiarios de este Acuerdo serán los nacionales de los dos estados, los residentes permanentes y los residentes temporarios titulares de documentos de viaje debidamente acreditados.

El artículo segundo trata de la Tarjeta de Tránsito Vecinal (TVF), que permitirá a su titular cruzar la frontera con destino a la localidad contigua del país vecino, mediante un procedimiento ágil y diferenciado de las otras categorías migratorias, y permanecer por un plazo máximo de siete días. La obtención de la Tarjeta TVF es voluntaria, no reemplaza a los documentos de identidad vigentes, será emitida por la autoridad migratoria del estado parte donde se encuentre domiciliado el beneficiario y tendrá una validez de tres años y si se trata de un residente temporario su validez caducará siete días antes del vencimiento de su temporaria.

El artículo tercero establece los documentos que se deben presentar para obtener la Tarjeta TVF.

El artículo cuarto se refiere a los requisitos para que un menor de edad obtenga la tarjeta, indicando que además de los señalados previamente deberá presentar un formulario firmado por el padre y/o madre o representante legal.

El artículo quinto señala que los beneficiarios de la referida tarjeta vecinal podrán ingresar vehículos automotores de uso particular, el cual deberá contar con una póliza de seguro. Los referidos vehículos podrán circular libremente dentro de la localidad fronteriza vinculada de la otra parte, pero sin conferir el derecho de permanecer en forma definitiva.

El artículo sexto alude a la implementación en forma progresiva del régimen de Tránsito Vecinal Fronterizo.

El artículo séptimo estipula que una infracción a la normativa vigente en el país de ingreso o egreso podrá ser motivo de cancelación de la permanencia y/o tarjeta, sin perjuicio de las sanciones que pudieran afectar a los funcionarios y/o beneficiarios del régimen, según las respectivas legislaciones migratorias o aduaneras.

Finalmente, el artículo octavo se refiere a la entrada en vigor del Acuerdo, disponiendo que el mismo regirá una vez que las partes se comuniquen haber finalizado los trámites tendientes a su incorporación al derecho interno de cada una. A su vez, dispone que el Acuerdo podrá ser denunciado.