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Publicado 13/08/2012 18:53:22

Nuevo sistema de reemplazo en caso de vacantes en cupos parlamentarios volvió a estudio de Comisión de Constitución

La reforma constitucional, originada en moción de los diputados Alberto Cardemil y Cristián Monckeberg, concitó variados reparos por parte de los legisladores algunos de los cuales anunciaron la presentación de indicaciones.

La reforma constitucional, originada en moción de los diputados Alberto Cardemil y Cristián Monckeberg, concitó variados reparos por parte de los legisladores algunos de los cuales anunciaron la presentación de indicaciones.

Por falta de consenso en torno a la mejor fórmula para avanzar en un sistema de reemplazo de parlamentarios, la Cámara de Diputados determinó, con acuerdo de los comités políticos, devolver a la Comisión de Constitución el proyecto de reforma constitucional (boletín 7935) que modifica este mecanismo, con el objeto que se puedan analizar las observaciones formuladas durante el debate y subsanar un acuerdo que permita su aprobación.

La normativa, iniciada en moción por los diputados RN Alberto Cardemil y Cristián Monckeberg, fue ingresada a trámite legislativo el 14 de septiembre de 2011 y analizada en la Comisión de Constitución, instancia que despachó su segundo informe el 3 de mayo de este año.

En la presente discusión, los legisladores presentaron objeciones en diversos sentidos. El diputado Pedro Browne (RN) valoró la propuesta, estimando que es un avance en el sentido democrático que la ciudadanía espera, sin embargo anunció la presentación de indicaciones para acortar de dos a un año el período en el que la vacancia no constituirá reemplazo y para determinar que los independientes que se presenten dentro de una lista puedan ser reemplazados por el mismo sistema que el resto de los parlamentarios.

Los diputados Sergio Ojeda (DC), Pedro Velásquez (Indep.), Joaquín Tuma (PPD), Denise Pascal (PS), Pepe Auth (PPD), Hugo Gutiérrez (PC), Enrique Jaramillo (PPD) y Alberto Robles (PRSD) reconocieron un avance en el tema, pero estimaron imprescindible que se fije un único sistema basado en una elección complementaria.

En esta línea, el diputado Eduardo Díaz (PS) anunció la presentación de una indicación, junto a su colega de bancada, diputado Carlos Montes, por medio de la cual se hace extensiva a cualquier causal el mecanismo de reemplazo por elección complementaria.

El diputado Alberto Cardemil (RN), en su calidad de coautor, reconoció que existen algunas materias que pueden ser perfectibles, como la fórmula de reemplazo a través de una terna propuesta por el partido del parlamentario que deja el cargo, la cual debe ser sometida a votación por parte de la Cámara respectiva. Asimismo, planteó la posibilidad de revisar el mecanismo definido para los independientes.

Sin embargo, defendió la elección complementaria para los casos en que exista una decisión política de por medio, como es sacar a un parlamentario de sus funciones para trasladarlo a un cargo ministerial en el Ejecutivo. En dicho evento, dijo que el mecanismo se transforma en una especie de castigo que servirá como desincentivo para que se lleve a cabo esta práctica.

Este punto fue refutado por algunos legisladores, como su propio colega de bancada, diputado Germán Becker, quien sostuvo que sería preferible imponer una norma que simplemente prohíba al Presidente de la República nombrar como Ministros de Estado a parlamentarios en ejercicio.

El legislador, adicionalmente, anunció la presentación de una indicación para asegurar que los postulantes a una vacancia en la Cámara de Diputados sean de la misma región de donde ésta se generó.

El diputado Jorge Sabag (DC) refutó el sistema de elección complementaria, estimándolo superado. Sin embargo, defendió el mecanismo de terna propuesto por los partidos políticos, así como abrir la posibilidad de que los independientes que se presentan en listas accedan a un sistema de reemplazo.

Finalmente, el diputado Mario Bertolino (RN) se manifestó disconforme con la mayor parte del proyecto, considerando que tuerce de manera maciza la voluntad popular definida a través del sistema binominal, ya que el reemplazante podría resultar ser un postulante de un partido contrario al del saliente.

Proyecto que se discutió

El proyecto, tal como fue despachado por la Comisión de Constitución, consta de un artículo único que modifica el artículo 51 de la Constitución, reemplazando el inciso tercero, definiendo un nuevo mecanismo de reemplazo de vacantes para diputados y senadores.

La norma aprobada da cuenta de dos casos:
1. Se procederá a realizar elecciones complementarias si la vacante se ha producido por condena judicial que le impide al condenado seguir desempeñándose como parlamentario; o por haberse configurado una incompatibilidad de las establecidas en el artículo 58 (son incompatibles entre sí los cargos de diputados y senadores, así como todo empleo o comisión retribuidos con fondos del Fisco, de las municipalidades, de las entidades fiscales autónomas, semifiscales o de las empresas del Estado, entre otras).

También se aplicará cuando se produzca una inhabilidad de las señaladas en el artículo 60 (aquel que, por ejemplo, incite a la alteración del orden público o propicie el cambio del orden jurídico institucional por medios distintos de los que establece esta Constitución o que celebre contratos con el Estado) o cualquier otro ilícito constitucional establecido en esta Carta Fundamental, o por haber asumido el diputado o senador un cargo de aquellos a los que hace referencia la norma contenida en el inciso segundo del artículo 59 (Presidente de la República, Ministro de Estado y agente diplomático).

No obstante, precisa la norma, “si restare menos de dos años para la siguiente elección parlamentaria en el distrito o circunscripción en donde se ha producido la vacante, el parlamentario no será reemplazado”.

2. Si la vacante se ha debido a muerte del parlamentario o a su renuncia por enfermedad grave debidamente calificada, el partido político al que pertenecía el diputado o senador al momento de ser electo, deberá presentar una terna ante la rama del Congreso que corresponda, para que ésta se pronuncie dentro de treinta días, eligiendo al reemplazante en votación secreta y por mayoría simple. Una vez elegido el reemplazante, se comunicará al Tribunal Calificador de Elecciones, para que éste proclame al nuevo diputado o senador.

La reforma constitucional también derogó el inciso cuarto del artículo 51, que indicaba que “los parlamentarios elegidos como independientes no serán reemplazados”, ello bajo la incorporación de un nuevo criterio que establece que “los parlamentarios elegidos como independientes y aquéllos que hubieren postulado integrando lista en conjunto con uno o más partidos políticos, serán siempre reemplazados conforme a las reglas del inciso tercero (elección complementaria) de este artículo, cualquiera sea la causal que haya dado origen a la vacancia”.

Finalmente, el proyecto sustituyó el inciso final por uno que determina que “ningún diputado o senador podrá participar como candidato en una elección complementaria”. Esta norma, ampliamente debatida, tuvo como objeto evitar el conflicto constitucional planteado en casos de vacancias anteriores, en donde diputados pasaron a reemplazar a un senador que dejó su cargo.