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Publicado 26/06/2013 12:00:31

Moción regula funcionamiento de guarderías infantiles e integridad de los menores

El proyecto, presentado por un grupo misceláneo de legisladores, da cuenta de la falta de estándares de calidad que presentan este tipo de establecimientos ubicados en centros comerciales, restoranes y otros.

El proyecto, presentado por un grupo misceláneo de legisladores, da cuenta de la falta de estándares de calidad que presentan este tipo de establecimientos ubicados en centros comerciales, restoranes y otros.

En la idea de proteger la integridad de los menores de edad, un grupo transversal de legisladores, liderados por Karla Rubilar (RN), ingresó a trámite una moción (boletín 8982) que regula el funcionamiento de las guarderías infantiles, define el perfil de los trabajadores y determina las condiciones mínimas de operación.

El proyecto, enviado a la Comisión de Familia para su estudio, fue presentado el pasado 6 de junio por la diputada Rubilar junto su compañero de partido, Cristián Monckeberg; a las diputadas UDI María José Hoffmann y Mónica Zalaquett; a los diputados PPD Felipe Harboe y Tucapel Jiménez; y al diputado PRSD Alberto Robles.

Los autores de la moción estimaron que la falta de estándares de calidad, principalmente en torno a la idoneidad del personal, el cumplimiento de normas sanitarias y de infraestructura, importaría una falta de cautela de la integridad física y psíquica de los niños y niñas que se encuentran en esos lugares.

La iniciativa establece que se entenderá como guardería infantil toda instalación ubicada en un establecimiento de comercio, cuya finalidad es el cuidado y resguardo de niños y niñas desde los 3 hasta los 12 años de edad, de forma transitoria, y que proporcione entretención o recreación a los menores.

Las guarderías deberán contar con patente municipal para su funcionamiento y operarán únicamente en establecimientos de comercio abiertos al público, los que serán fijados por un reglamento, teniéndose siempre en consideración el interés superior del niño o niña

Las guarderías sólo podrán funcionar en horario diurno, esto es, entre las 08:00 y las 20:00 horas, no permitiéndose a sus administradores operar fuera de esos horarios. Los menores no podrán permanecer por más de cuatro horas en las guarderías infantiles, sea en forma continua o discontinua, dentro del lapso de 24 horas.

El administrador y/o encargado de la guardería deberá levantar un registro del menor (la información deberá ser resguardada conforme a la ley vigente), el cual contendrá lo siguiente: nombres, apellidos y rol único nacional del menor; nombres, apellidos y rol único nacional de la o las personas que dejan a cargo al menor; hora de ingreso y retiro del menor; e información relevante sobre indicaciones y contraindicaciones de salud.

Será obligación del administrador y/o del encargado de la guardería infantil colocar al menor un distintivo (colgante, pulsera) que señale su identidad y los datos de contacto de sus padres y/o quienes tengan bajo su custodia al menor, para ser usados en caso de emergencia o extravío.

La guardería infantil deberá contar con personal suficiente e idóneo para encargarse del resguardo de los menores. Los requisitos que deberán cumplir el personal y el coeficiente necesario para su funcionamiento serán fijados por el respectivo reglamento.

Sin perjuicio de lo anterior, previo a la contratación del personal que se desempeñará en la guardería, el encargado de la misma, deberá cerciorarse de que el postulante al trabajo no figure en el registro de inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores.

Un reglamento fijará los requisitos técnicos de funcionamiento que deberá cumplir toda guardería, relativos a la construcción, emplazamiento, seguridad e higiene, condiciones sanitarias y ambientales básicas, que garanticen la debida protección y custodia de los menores durante el tiempo que permanezcan en estos recintos

Las guarderías deberán considerar al menos las siguientes exigencias: un plan de evacuación y de emergencias; evitar zonas o vías de riesgo (sólo podrán ubicarse en primer piso, sin acceso a escaleras, por ejemplo); eliminar elementos en altura que puedan caer sobre los menores (televisores, maceteros, muebles); resguardo de sistemas de calefacción; y medidas de protección y control para evitar que personas extrañas puedan sustraer a los menores del establecimiento.

Finalmente, entre otras consideraciones, se propone que los establecimientos cuenten con iluminación natural y ventilación adecuada y con elementos necesarios para que el menor pueda dormir, descansar o reposar durante el tiempo que permanezca en el recinto.