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Publicado 02/06/2014 10:00:00

Promueven la participación de alumnos en los establecimientos de educación superior no creados por ley

La moción fue presentada por el diputado Vlado Mirosevic, quien critica las actuales limitantes normativas a la participación de los estamentos de la comunidad universitaria. Así, la propuesta avanza en eliminar dichas trabas contempladas en el DFL 2, cuerpo normativo que regula los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa.

La moción fue presentada por el diputado Vlado Mirosevic, quien critica las actuales limitantes normativas a la participación de los estamentos de la comunidad universitaria. Así, la propuesta avanza en eliminar dichas trabas contempladas en el DFL 2, cuerpo normativo que regula los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa.

Reconociendo una deficiencia del actual sistema, el diputado Vlado Mirosevic (PL) ingresó a trámite legislativo el pasado jueves 8 de mayo una moción (boletín 9339) que modifica el DFL 2, de 2009, del Ministerio de Educación, con el objeto de permitir la participación de alumnos y funcionarios en los órganos de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica que no han sido creados por ley.

El legislador resaltó que en diversas universidades del mundo, en ejercicio de su autonomía, se establecen modelos de participación en el que todos los sectores de la comunidad universitaria forman parte de sus estructuras de gobierno, debatiendo y analizando buena parte de las decisiones fundamentales que los afectan a todos. Sin embargo, lamentó, nuestro régimen vigente no permite esta participación, especialmente en aquellas instituciones que no fueron creadas por ley.

Explicó que el DFL 2 (cuerpo normativo que regula los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa) precisa el concepto de autonomía, estableciendo que por él se entiende el derecho de cada establecimiento de educación a regir, por si misma, en conformidad con lo establecido en sus estatutos, todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades y comprende la autonomía académica, económica y administrativa. Asimismo, acota, se puntualiza que la autonomía administrativa faculta a cada universidad para organizar su funcionamiento de la manera que estime más adecuado de conformidad a sus estatutos y las leyes (Art. 104).

Recordó que aquellas casas de estudio que no son creadas por ley, deben crearse como corporaciones de derecho privado, cuyos estatutos deben contemplar disposiciones que establezcan “la estructura de la entidad, quiénes la integrarán, sus atribuciones y duración de los respectivos cargos”.

Asimismo, resaltó el legislador, la norma determina que “la forma de gobierno de la nueva entidad deberá excluir la participación con derecho a voto de los alumnos y de los funcionarios administrativos, tanto en los órganos encargados de la gestión y dirección de ella, como en la elección de las autoridades unipersonales o colegiadas” (Art. 56 letra e). Igual limitación se aplica a los institutos profesionales (Art. 67 letra e) y los centros de formación técnica (Art. 75 letra e).

Planteó que la determinación del contenido de los estatutos es una decisión que le debe corresponder a los constituyentes de la casa de estudio, quedando a la ley sólo definir el marco de limitaciones fundadas en las causales que la Constitución permite (moral, buenas costumbres, el orden público o la seguridad nacional).

Sostuvo que ninguna de estas causales pueden justificar la limitación a la autonomía universitaria que las disposiciones en cuestión establecen y afirmó que ésta debe facultarlas para organizar su funcionamiento de la manera que estimen más adecuada, teniendo siempre como fin la búsqueda y la enseñanza de la verdad conforme a los cánones de la razón y los métodos de la ciencia.

“La participación de los estamentos de la comunidad universitaria es algo que no sólo no debiera ser prohibido sino que incluso, muy por el contrario, resulta algo que por su armonía con los principios democráticos y por su aptitud para desarrollar tanto ciudadanos críticos y comprometidos con la sociedad como para contribuir a la construcción de una sociedad libre, justa y equitativa, debiera ser promovido”, enfatizó Mirosevic.

En esta línea, la moción propone eliminar la cita contemplada en los artículos 56, 67 y 75 del DFL 2, ya señalada, que establece las limitantes para la participación de la comunidad universitaria (o del instituto o centro de formación técnica) en la forma de gobierno de la casa de estudios.