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Publicado 22/07/2014 12:00:43

Ingresa Acuerdo sobre las Comunicaciones en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño

El acuerdo fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 2011 y suscrito por nuestro país el 28 de febrero de 2012, y regula procedimiento en casos de denuncias por violacones a los derechos de los niños.

El acuerdo fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 2011 y suscrito por nuestro país el 28 de febrero de 2012, y regula procedimiento en casos de denuncias por violacones a los derechos de los niños.

El texto (boletín 9465), derivado a la Comisión de Relaciones Exteriores, tiene como objeto facultar al Comité de los Derechos del Niño, para recibir comunicaciones de personas o grupos sujetas a jurisdicción de un Estado, que afirmen ser víctimas de una violación por parte del Estado, de cualquiera de los derechos enunciados en la Convención, así como en los protocolos facultativos sobre venta de niños, prostitución infantil, utilización de niños en pornografía o participación de niños en conflictos armados, todos instrumentos ratificados por Chile.

El Acuerdo reforzará el acceso a la información y proporcionará una oportunidad estratégica para que los países adopten mecanismos que favorezcan que los niños y niñas tengan garantizados espacios adecuados para la presentación de denuncias. En ese sentido, el mensaje del Ejecutivo sostiene que su ratificación es una señal de progreso para lograr la participación de los niños.

En el preámbulo se deja constancia expresa de la importancia del resguardo y promoción de los derechos de los niños, basados en el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana, sus derechos iguales e inalienables, resaltando la importante función que cumplen instituciones nacionales y lo primordial de reforzar y complementar dichos mecanismos y de mejorar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

El documento internacional consigna que el Comité se guiará por el principio del interés superior del niño y tendrá en cuenta los derechos y opiniones del niño, dando a ellas el debido peso en consonancia con su edad y madurez.

Sobre las medidas de protección, se establece la obligación para los Estados Parte de adoptar todas las medidas que procedan para que las personas sujetas a su jurisdicción no sean objeto de ninguna violación de sus derechos humanos, maltrato o intimidación como consecuencia de haberse comunicado con el Comité o de haber cooperado con él; y prevé que no se revelará públicamente la identidad de ninguna persona o grupo de personas interesadas sin su consentimiento expreso.

Una vez recibidas las comunicaciones, el Comité podrá dirigir al Estado aludido una solicitud de adopción de medidas provisionales para evitar daños irreparables a la víctima, en cualquier momento y antes de pronunciarse sobre la cuestión de fondo.

Al recibir una comunicación en que se denuncien violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales, el Comité podrá designar uno o más miembros para que realicen una investigación, la cual será confidencial.

Por último, el Comité podrá transmitir a los fondos, programas u organismos especializados de Naciones Unidas, sus dictámenes y recomendaciones acerca de las comunicaciones o investigaciones realizadas, en las cuales se indique la necesidad de asistencia técnica y observaciones o sugerencias del Estado parte, para la adopción en el marco de sus competencias, de medidas internacionales para ayudar a los Estados a hacer valer de forma más efectiva los derechos reconocidos en la Convención y/o en sus Protocolos Facultativos.