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Publicado 20/10/2014 12:00:38

Cámara de Diputados centrará debate de la Sala de este martes en la reforma educacional

La Corporación contempla continuar con la discusión del proyecto que pone fin al lucro, copago y selección; y analizar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que crea la figura del administrador provisional.

La Corporación contempla continuar con la discusión del proyecto que pone fin al lucro, copago y selección; y analizar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que crea la figura del administrador provisional.

Continuando con el debate iniciado la semana pasada, la Cámara de Diputados centrará este martes su debate de Sala en la reforma educacional, analizando dos de sus proyectos esenciales: el que pone fin al lucro, copago y selección (boletín 9366); y el que crea la figura del administrador provisional (boletín 9333).

Esta última iniciativa fue enviada a Comisión Mixta el pasado martes 14 de octubre, luego que la Cámara rechazara una de las modificaciones propuestas por el Senado, relativa al recurso judicial para las instituciones de educación superior que se vean afectadas por el nombramiento de la figura del administrador provisional.

El resto de las modificaciones del Senado fueron aprobadas por los diputados en dicha oportunidad, con lo cual la diferencia se centró solo en el punto recién mencionado y respecto de lo cual la Comisión Mixta determinó proponer a las respectivas Salas reponer la fórmula establecida por el Senado, en cuanto a que el recurso judicial pueda presentarse ante la Corte de Apelaciones respectva.

Fin al lucro, copago y selección

El proyecto que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado comenzó a analizarse en la Sala de la Cámara el pasado 15 de octubre. El debate continuó el jueves 16 y, según el acuerdo de los Comités Parlamentarios, debería concluir este martes 21 con la votación y despacho de la propuesta legal a su segundo trámite al Senado.

La iniciativa establece que los colegios que reciben aportes del Estado deben constituirse como personas jurídicas sin fines de lucro y establece los plazos y procedimientos en que deberán acogerse los actuales colegios particulares subvencionados. Además, determina que solo serán aprobadas nuevas solicitudes de subvención estatal de parte de establecimientos educacionales si existe una demanda de matrícula insatisfecha que no pueda ser cubierta por otros existentes en el territorio respectivo; y regula el arrendamiento de inmuebles por parte de algunos sostenedores.

El marco legal sanciona al administrador de un establecimiento educacional subvencionado que reciba aportes permanentes del Estado, que haga mal uso de los fondos recibidos, utilizándolos en fines diferentes a los educativos. La acción será penalizada con multas y la obligación de reintegro de los dineros mal usados y, en caso de incumplimiento, podría conllevar una pena de presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a cinco años).

Asimismo, prohíbe el lucro en las Agencias Técnicas Educativas (Ates), estableciendo que en un plazo de dos años deberán constituirse también como personas jurídicas sin fines de lucro. Las agencias que presten servicios a establecimientos municipales deberán ser seleccionadas mediante un proceso de licitación.

El proyecto también pone fin a la selección y regula los procesos de postulación y admisión de los estudiantes, a través de un sistema que garantice los principios de transparencia, equidad, no discriminación arbitraria, educación inclusiva y accesibilidad universal.

En el proceso de postulación los padres optarán directamente a los establecimientos a través de un registro público o a través de un sistema remoto, prohibiéndose expresamente la realización de entrevistas, solicitud de antecedentes, como condiciones socioeconómicas o el pago de algún cobro por la postulación.

Para la selección de sus alumnos, los colegios deberán aplicar un proceso aleatorio definido por estos, que tenga en consideración la incorporación de estudiantes del 15% prioritarios, existencia de hermanos, hermanas matriculados previamente y la condición de hija o hijo de profesores, asistentes de la educación y cualquier persona que labore en forma permanente en el establecimiento.

En aquellos establecimientos que, atendidas sus condiciones históricas, rendimiento académico, que sean gratuitos y presenten una demanda considerablemente mayor a sus vacantes, como es el caso de los denominados establecimientos emblemáticos, se permitirá mantener un proceso de selección académica entre los postulantes que pertenezcan al 20% de los alumnos con mejor desempeño escolar relativo de sus establecimientos, a partir del 7 año de educación básica.

Finalmente, la iniciativa elimina la figura del copago o financiamiento compartido. El texto permite, sin embargo, la realización de donaciones voluntarias siempre que no se consideren un requisito de ingreso o permanencia en los establecimientos. Pero dispone que el equivalente al 40% de estos aportes recibidos serán descontados del monto de subvención que les corresponda recibir del Estado y de un 20% si se trata de establecimientos técnicos profesionales.

Cabe mencionar que, por acuerdo de los Comités Parlamentarios, la sesión no considerará tiempo para Proyectos de Acuerdo o de Resolución, ni hora de Incidentes, ni tampoco funcionará la Comisión Especial de Solicitudes de Información y de Antecedentes Específicos a los Organismos de la Administración del Estado.