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Publicado 28/10/2014 14:00:06

Proyecto asegura incorporación de un porcentaje de personas con discapacidad a órganos del Estado

La propuesta establece que al menos un 4% de los funcionarios de planta, a contrata y honorarios deberán ser personas con discapacidad.

La propuesta establece que al menos un 4% de los funcionarios de planta, a contrata y honorarios deberán ser personas con discapacidad.

Con el objetivo de avanzar en la plena inclusión de personas con discapacidad, los diputados Roberto Poblete (Ind), Osvaldo Andrade (PS), Jaime Bellolio (UDI), Luis Lemus (PS), Luis Rocafull (PS), Marcelo Schilling (PS), Maya Fernández (PS), Marcela Hernando (PRSD), Denise Pascal (PS) y Camila Vallejo (PC), presentaron una moción (boletín 9610) que modifica la ley de Bases Generales de la Administración del Estado y la ley N° 20.422, con el objeto de asegurar la incorporación de un porcentaje de funcionarios con discapacidad en los órganos estatales.

La iniciativa, enviada para su estudio a la Comisión de Desarrollo Social, incorporar a la ley n° 18.834 de Estatuto Administrativo, un artículo que establezca la obligación de incorporar a personas con discapacidad que tengan además de méritos personales, las condiciones de idoneidad para los cargos que tiene la Administración, y cuya proporción no sea inferior al 4% de la totalidad de sus funcionarios de planta, o a contrata.

Se agrega que igual porcentaje deberá conservarse al crear órganos públicos, debiéndose establecer reservas de puestos con el fin de que sean exclusivamente ocupados por ellas.

De igual modo, se incorpora en la ley n° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, un artículo que reconoce la incorporación de un porcentaje de trabajadores discapacitados en la Administración del Estado.

El porcentaje determinado en el proyecto, será de cumplimiento obligatorio para el personal de planta, para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación, y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios. Asimismo, y a los fines de un efectivo cumplimiento de dicho porcentaje, las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación deberán prioritariamente reservarse a las personas con discapacidad que acrediten las condiciones para el puesto o cargo que deba cubrirse.