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Publicado 30/10/2014 11:00:00

Iniciativa aumenta la pena para el delito de abandono de un recién nacido

La iniciativa, presentada por un grupo transversal de legisladores, busca determinar la importancia de distinguir un criterio más amplio en cuanto a la edad del ofendido, esto debido a lo precario que resulta ser un recién nacido.

La iniciativa, presentada por un grupo transversal de legisladores, busca determinar la importancia de distinguir un criterio más amplio en cuanto a la edad del ofendido, esto debido a lo precario que resulta ser un recién nacido.

Promoviendo la responsabilidad parental respecto del cuidado de sus hijos, un grupo transversal de legisladores, liderados por la diputada Marcela Hernando (PRSD), presentó un proyecto (boletín 9643) que modifica el Código Penal para aumentar la pena al delito de abandono de un recién nacido.

La moción, destinada a la Comisión de Familia para su estudio, fue ingresada a trámite legislativo el pasado jueves 9 de octubre por la diputada Hernando junto a sus compañeros de partido Marcos Espinosa, Carlos Abel Jarpa, Fernando Meza y Alberto Robles y a los diputados DC Claudio Arriagada e Iván Flores; PPD Loreto Carvajal y Jorge Insunza; y PL Vlado Mirosevic.

Los diputados resaltaron que, tal como está hoy definido en nuestra legislación, el abandono de niños es en sí mismo punible, es decir, en tanto represente un verdadero peligro, agravándose la responsabilidad del autor por la medida del peligro en que se pone a la víctima. Recordaron que en las normas vigentes la conducta punible se presenta en modalidades separadas, en atención a la edad y estado del ofendido. "El objeto de este proyecto de ley es determinar la importancia de distinguir un criterio más amplio en cuanto a la edad del ofendido, esto debido a lo lábil que resulta ser un recién nacido", precisaron.

Específicamente, la modificación propuesta define que se considerará como agravante el abandono del recién nacido por la madre y su cónyuge y la pena corresponderá a la definida para los siguientes casos, aumentada en un grado.

1. Si el abandono es efectuado por los padres legítimos o ilegítimos o por personas que tuvieren al niño bajo su cuidado, la pena será presidio menor en su grado máximo (desde tres años y un día a 5 años), cuando el que lo abandona reside a menos de cinco kilómetros de un pueblo o lugar en que existe una casa de expósitos (huérfanos).
2. Presidio menor en su grado medio en los demás casos (desde 541 días a 3 años y un día).

Los autores destacaron en la moción que cifras de la Organización Mundial de la Salud indican que, a nivel mundial, casi el 40% de los niños menores de cinco años que fallecen cada año son lactantes recién nacidos: bebes de 28 días o en periodo neonatal. "El abandono significa un atentado a su calidad de persona con existencia legal amparada por nuestro ordenamiento jurídico", sentenciaron.