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Publicado 25/11/2014 15:17:56

Cámara aprueba levantamiento de secreto bancario en investigaciones de lavado de activos

La Sala ratificó el planteamiento de la Comisión Mixta conformada para resolver la divergencia entre ambas cámaras respecto al nuevo tipo penal que se propone sobre ocultamiento del origen ilícito de determinados bienes.

La Sala ratificó el planteamiento de la Comisión Mixta conformada para resolver la divergencia entre ambas cámaras respecto al nuevo tipo penal que se propone sobre ocultamiento del origen ilícito de determinados bienes.

Por 104 votos a favor, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó el Informe de la Comisión Mixta respecto del proyecto que autoriza levantar el secreto bancario en caso de lavado de activos (boletín 4426), que recogió el articulado que había sido aprobado por el Senado para ampliar el catálogo de delitos que pueden servir de base para el delito de lavado de activos.

De esa manera, dicho artículo dispone presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de 200 a Mil UTM, a aquellos que "de cualquier forma oculten o disimulen el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas de que provienen, directa o indirectamente", de la perpetración de hechos constitutivos de delitos conforme a las leyes:

- Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;
- Nº 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad;
- en el artículo 10 de la ley Nº 17.798, sobre control de armas;
- en el Título XI de la ley Nº 18.045, sobre mercado de valores;
- en el Título XVII del decreto con fuerza de ley Nº 3, del Ministerio de Hacienda, de 1997, Ley General de Bancos;
- en el artículo 168 en relación con el artículo 178, Nº 1, ambos del decreto con fuerza de ley Nº 30, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 213, del Ministerio de Hacienda, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas;
- en el inciso segundo del artículo 81 de la ley Nº 17.336, sobre propiedad intelectual;
- en los artículos 59 y 64 de la ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile;
- en los Párrafos 4, 5, 6, 9 y 9 bis del Título V y 10 del Título VI, todos del Libro Segundo del Código Penal;
- en los artículos 141, 142, 366 quinquies, 367, 374 bis, 411 bis, 411 ter, 411 quáter, 411 quinquies, y los artículos 468 y 470, Nº 8, ambos en relación al inciso final del artículo 467 del Código Penal

Asimismo, el texto emanado de la Comisión Mixta, añade entre estas normas el párrafo tercero del número 4° del artículo 97 del Código Tributario.

Si el autor de alguna de estas conductas, no ha conocido el origen de los bienes por negligencia inexcusable, la pena privativa de libertad será rebajada en dos grados. En todo caso, dicha pena privativa de libertad, no podrá exceder de la pena mayor que la ley asigne al autor del crimen o simple delito del cual provinieron los bienes objeto del delito mencionado.

Modificaciones aprobadas

El proyecto, en su conjunto, entrega competencia explícita a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) para reportar operaciones sospechosas de financiamiento del terrorismo, e incorpora una norma de designación de ministros que pueden resolver levantamientos de secreto bancario solicitados por dicha unidad (norma de orden administrativo-judicial).

El proyecto señala la obligación de las Superintendencias y otros organismos públicos de reportar operaciones sospechosas, que adviertan en el ejercicio de sus funciones, y adecua las normas y atribuciones del Servicio Nacional de Aduanas en materia de internación de dineros no declarados al país; además de efectuar variados cambios al artículo que aborda el delito de ocultamiento o disimulación del origen ilícito de determinados bienes.

Respecto de las personas naturales y jurídicas que según la Ley 19.913, están obligadas a informar sobre actos, transacciones u operaciones sospechosas que adviertan en el ejercicio de sus actividades, el cuerpo legal aprobado aumenta el monto de las operaciones en efectivo que deben informar a la Unidad de Análisis Financiero cuando ésta lo requiera, reemplazando la suma "cuatrocientas cincuenta unidades de fomento o su equivalente en otras monedas", por “diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en pesos chilenos, según el valor del dólar observado el día en que se realizó la operación”.

También determina que los bienes incautados o el producto de los decomisados en investigaciones por lavado de activos, podrán ser destinados en conformidad a los artículos 40 y 46 de la ley N° 20.000, en todo o parte, a la persecución de dicho ilícito.

Finalmente, la iniciativa aprobada modifica la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, para permitir a los fiscales del Ministerio Público, con autorización del juez de garantía, podrán requerir la entrega de todos los antecedentes o copias de documentos sobre depósitos, captaciones u otras operaciones de cualquier naturaleza, de personas, comunidades, entidades o asociaciones de hecho que sean objeto de la investigación y que se relacionen con aquélla.