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Publicado 27/11/2014 17:07:17

Diputados aprobaron reglamento de la Ley del Lobby

La iniciativa fija los procedimientos y normas relativos al lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios de la Corporación.

La iniciativa fija los procedimientos y normas relativos al lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios de la Corporación.

Por 83 votos a favor y 1 abstención, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó el reglamento de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, propuesta que fue elaborada por la Comisión de Ética de la Cámara, previa consulta ciudadana.

El reglamento fue analizado en conjunto con el del Senado, por una Comisión Mixta, de manera que en las materias concordantes ambos cuerpos normativos sean similares.

En particular, el texto fija los procedimientos y los Registros de Agenda Pública y de Lobistas y Gestores de Intereses Particulares de esta Corporación.

En lo que concierne al Congreso Nacional, la ley establece que son sujetos pasivos de Lobby los diputados, los senadores, el Secretario General y el Prosecretario de la Cámara de Diputados, el Secretario General y el Prosecretario Tesorero del Senado y los asesores legislativos que indique anualmente cada parlamentario, en la forma y con el procedimiento que determine la Comisión de Ética y Transparencia Parlamentaria que corresponda.

Se entenderá como asesor legislativo a las personas contratadas directamente para el parlamentario o comité o persona jurídica contratada par el comité o parlamentario, cualquiera sea su forma de contratación.

Conforme a las disposiciones fijadas en la Ley, en los registros deberán consignarse las audiencias y reuniones sostenidas y que tengan por objeto el lobby o la gestión de intereses particulares. También se llevará un registro de los viajes realizados por alguno de los sujetos pasivos establecidos en la ley, en el ejercicio de sus funciones, financiados por uno o más sujetos activos fijados en el citado cuerpo legal.

Respecto de los donativos oficiales y protocolares; deberán consignarse todo aquel cuyo valor exceda a una Unidad Tributaria Mensual y aquellos que autoriza la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación, que reciban los sujetos pasivos con ocasión del ejercicio de sus funciones.

La Comisión de Ética y Transparencia Parlamentaria tendrá a su cargo la administración de los Registros de Agenda Pública y de Lobistas y Gestores de Intereses Particulares de la Cámara de Diputados y contará para esta atrea con el apoyo de la Oficina de Informaciones, la que actuará como órgano auxiliar para efectos de cumplir el presente reglamento.

Asimismo, dicha oficina deberá centralizar, procesar, coordinar y administrar las solicitudes de audiencia o reunión con alguno de los sujetos pasivos del lobby, confeccionar el registro de lobbistas y de gestores de intereses ajenos, el registro de donativos y la concreción en Santiago y Valparaíso o las respectivas oficinas distritales de dichas solicitudes.

Los registros se publicarán en el sitio institucional en Internet tan pronto sea ingresada al sistema respectivo y deberá ser también ser enviada al sitio electrónico especial que llevará el Consejo para la Transparencia, sin perjuicio de los enlaces con el Portal de Transparencia del Estado, el sitio de transparencia del Congreso Nacional y los sitios electrónicos de los diputados.

Registro de lobistas

El Reglamento establece que las personas naturales o jurídicas que desempeñen actividades de lobby o de gestión de intereses particulares deberán estar incorporadas en el registro respectivo de la Cámara de Diputados.

Tal incorporación y la individualización de las personas que forman parte del equipo de trabajo, podrá ser voluntaria o automática.

En materia de sanciones, el reglamento señala que que el presidente de la Comisión de Ética, previo acuerdo de la comisión, deberá denunciar los delitos cometidos por los sujetos activos de la Ley 20.730, con motivo o con ocasión del desarrollo de actividades de lobby o de gestión de intereses particulares ante cualquier sujeto pasivo de la Cámara de Diputados; así como de los demás delitos de los cuales la comisión tome conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

En materia de sanciones, se señala que a los sujetos pasivos que no informen o incorporen los datos requeridos para el Registro de agenda pública dentro del plazo establecido, se les aplicará una multa de diez a 30 UTM. La omisión inexcusable de información que deba incorporarse en dicho registro, o la inclusión en él, a sabiendas, de información inexacta o falsa, por parte de un sujeto pasivo, se sancionará con multa de 20 a 50 UTM.

Finalmente, el reglamento aprobado señala que el acceso, circulación y permanencia de los sujetos activos de la Ley 20.730 en las dependencias institucionales se regirá por las resoluciones internas que regulan estas materias.