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Publicado 28/01/2015 10:00:00

Moción postula obligar a conductores a permanecer en el lugar del accidente

La iniciativa del diputado Gaspar Rivas tiene como finalidad cerrar toda posibilidad de interpretación judicial, por la vía de establecer el deber ineludible de detener la marcha del vehículo cuando se haya producido un accidente de tránsito.

La iniciativa del diputado Gaspar Rivas tiene como finalidad cerrar toda posibilidad de interpretación judicial, por la vía de establecer el deber ineludible de detener la marcha del vehículo cuando se haya producido un accidente de tránsito.

El proyecto (boletín 9838) plantea modificar la Ley de Tránsito, con el objeto de regular la obligación del conductor de un vehículo de detener la marcha en caso de un accidente de tránsito.

El parlamentario argumenta como base de su proyecto, lo ocurrido en el accidente de septiembre de 2013 en Curanipe, donde Martín Larraín atropelló a Hernán Canales y se retiró del lugar. El veredicto judicial lo absolvió señalando que pese a haber huido del sitio del suceso, dio cumplimiento al deber legal de prestar ayuda, mediante las llamadas telefónicas realizadas a números de emergencia, por quienes lo acompañaban en el vehículo, explica la moción.

El diputado Rivas, asimismo, recuerda que actualmente la Ley 18.290 de Tránsito, establece que en todo accidente del tránsito en que se produzcan lesiones o muerte, el conductor que participe en los hechos estará obligado a detener su marcha, prestar la ayuda que fuese posible y dar cuenta a la autoridad policial más inmediata.

Sin embargo, agrega, lo anterior está dentro de los márgenes legales de interpretación de la ley que posee un juez de la República, y termina desvirtuando el real espíritu de la norma que establece el deber de detener la marcha del vehículo cuando se produce un accidente de tránsito.

En ese sentido, el proyecto pretende cerrar toda posibilidad a la interpretación judicial, por la vía de establecer la naturaleza ineludible del deber de detener la marcha del vehículo en circunstancias que se haya producido un accidente de tránsito.

Además, se establece el deber para el conductor de esperar de forma ininterrumpida, y la permanencia del vehículo en el lugar de los hechos, hasta la llegada de la autoridad policial.