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Publicado 04/03/2015 16:00:25

Gobierno ingresó proyecto que establece una ley marco para la inversión extranjera directa en Chile

La propuesta legal establece el régimen aplicable a este tipo de inversión, reconociendo la garantía de acceso al mercado cambiario formal y de remesa del capital y utilidades, la no discriminación arbitraria y la exención del impuesto a las ventas y servicios a las importaciones de bienes de capital. Además, entre otras materias, crea un Comité de Ministros para el Fomento y Promoción de la Inversión Extranjera y la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera.

La propuesta legal establece el régimen aplicable a este tipo de inversión, reconociendo la garantía de acceso al mercado cambiario formal y de remesa del capital y utilidades, la no discriminación arbitraria y la exención del impuesto a las ventas y servicios a las importaciones de bienes de capital. Además, entre otras materias, crea un Comité de Ministros para el Fomento y Promoción de la Inversión Extranjera y la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera.

Cumpliendo con el compromiso establecido en la Ley 20.780, de reforma tributaria, el Ejecutivo ingresó a trámite a la Cámara de Diputados un proyecto (boletín 9899) que establece una Ley marco para la inversión extranjera directa en Chile y crea la institucionalidad respectiva, iniciativa que fue destinada a la Comisión de Hacienda para su estudio.

Cabe recordar que el citado compromiso se generó en el contexto de la derogación del DL 600, de 1974, Estatuto de la Inversión Extranjera, la que comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2016. A contar de dicha fecha el Comité de Inversiones Extranjeras no podrá celebrar nuevos contratos de inversión extranjera sujetos al estatuto contenido en el referido decreto ley.

El mensaje presidencial recalca que, dada la relevancia de la temática, la Presidenta de la República tomó la decisión de constituir el año pasado una Comisión Asesora de carácter transversal, que efectuara propuestas sobre la nueva institucionalidad que reemplazaría al actual Estatuto de Inversión Extranjera, instancia que entregó su informe el pasado 13 de enero.

"Una de sus principales conclusiones es que destaca la importancia que supone, para atraer inversión extranjera directa en Chile, contar con una institucionalidad adecuada al efecto. En otras palabras, se hace necesario que el nuevo diseño institucional tenga por principal función el fomento y promoción de inversión extranjera directa a Chile, de conformidad a las mejores prácticas y estándares internacionales", especifica el texto legal.

En línea con lo anterior, el proyecto establece el ámbito de aplicación de esta ley marco y se define para esos efectos lo que se entenderá por “inversionista extranjero” e “inversión extranjera directa”. Se establece, además, el régimen aplicable a dicha inversión, reconociendo la garantía de acceso al mercado cambiario formal y de remesa del capital y utilidades, la no discriminación arbitraria y la exención del impuesto a las ventas y servicios a las importaciones de bienes de capital que cumplan con los requisitos establecidos en el número 10 de la letra B del artículo 12 del decreto ley N° 825, de 1974.

La propuesta establece que el Presidente de la República fijará la estrategia de fomento de la inversión extranjera en Chile, contando para ello con la asesoría directa de un Comité de Ministros para el Fomento y Promoción de la Inversión Extranjera.

Adicionalmente, esta nueva institucionalidad se complementará con una Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, que tendrá por misión implementar dicha política para promover y atraer el ingreso de todo tipo de capitales e inversiones extranjeras al país, actuando como único organismo autorizado a ese efecto. "En el diseño de esta Agencia se han seguido los estándares que fueron sugeridos, especialmente para este efecto, por la OCDE", especifica el mensaje.

El proyecto también regula los efectos de los contratos celebrados durante la vigencia del DL 600, de forma de asegurar la plena vigencia de los derechos y deberes que hayan adquirido los inversionistas extranjeros bajo ese régimen legal. Asimismo, se establece un derecho excepcional, en virtud del cual se habilita que, por un plazo máximo de cuatro años, los inversionistas extranjeros puedan solicitar autorizaciones de inversión extranjera en los términos del artículo 3° del DL 600, con los derechos y obligaciones que contempla el precitado decreto ley, pero con invariabilidad tributaria por una tasa total de 44,45%.

Por último, se confiere una delegación de facultades al Presidente de la República, a fin de que, mediante decreto con fuerza de ley, fije la planta de la nueva Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, regulando todas las materias necesarias para su adecuado funcionamiento.

"Con esta modificación se busca promover el desarrollo de grandes proyectos de inversión en Chile, los que por sus características toman largo tiempo en desarrollarse, evitando que se deba incurrir en altos costos financieros en las etapas iniciales o previas de los mismos", sentencia el Gobierno en el mensaje.