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Publicado 02/05/2016 9:00:00

Normas laborales en el área del turismo e incentivos en materia de pesca y acuicultura conforman la tabla de este lunes

En el primer caso corresponde al informe de la Comisión Mixta que abordó las diferencias entre la Cámara y el Senado en torno a la materia. En segundo lugar, se contemplan dos iniciativas vinculadas al sector pesquero artesanal, como son la creación de una bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas, y la creación del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, INDESPA.

En el primer caso corresponde al informe de la Comisión Mixta que abordó las diferencias entre la Cámara y el Senado en torno a la materia. En segundo lugar, se contemplan dos iniciativas vinculadas al sector pesquero artesanal, como son la creación de una bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas, y la creación del  Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, INDESPA.

El informe de la Comisión Mixta sobre el proyecto que adapta normas laborales al ámbito del turismo (boletín 8770), encabeza la sesión especial de Sala de la Cámara de Diputados, a celebrarse este lunes 2 de mayo, entre las 18:00 y las 20:00 horas.

Dicha comisión debió resolver la controversia que se produjo por el rechazo en la Cámara de Diputados a todos los cambios realizados por el Senado y que se resumen en las siguientes materias:

1. Jornada interrumpida, remuneración y opción de permanencia en el lugar de trabajo.
2. Prolongación de la jornada en el día anterior a un día de descanso y el recargo por las horas que superen la jornada será del cien por ciento.
3. Distribución de la jornada semanal y pago de los días domingo.
4. Liquidación y pago de propinas.
5. Trabajadores exceptuados de los feriados irrenunciables.

La propuesta de la Comisión Mixta plantea, en el primer punto, apoyar la propuesta del Senado que hace mención exclusiva de los trabajadores de restaurantes que atiendan directamente al público; define que la interrupción de jornada tiene un tope de cuatro horas; omite la exigencia de que los trabajadores no permanezcan en el lugar de trabajo (en relación a lo que definía la Cámara); establece que el pacto de interrupción de jornada deberá incluir a todos los trabajadores que atienden público y el empleador deberá remitir a la Dirección del Trabajo copia del respectivo pacto; y acota que durante las interrupciones de jornada, el trabajador se encontrará bajo la cobertura del seguro por accidentes del trabajo.

Adicionalmente, se acordó incorporar que "cada trabajador podrá optar por permanecer en el lugar de trabajo, pero el empleador no podrá requerir de su parte, en este lapso, la prestación de servicios de ninguna naturaleza; la infracción a esta obligación será sancionada con una multa de 60 unidades tributarias mensuales".

Luego, se optó también en este ámbito que las referidas horas de interrupción no serán imputables a la jornada diaria, pero que su exceso sobre media hora (antes era de una hora) deberá remunerarse de común acuerdo entre las partes en el pacto referido, sin que pueda acordarse un monto inferior al valor por hora correspondiente a uno y medio ingreso mínimo mensual en base a una jornada de cuarenta y cinco horas semanales.

Además, se determinó una nueva forma de enfrentar la situación de los trabajadores no sindicalizados. Al respecto se definió que, para aplicar los pactos a los trabajadores de la empresa sin afiliación sindical, se requerirá de su consentimiento expreso, manifestado por escrito.

En cuanto a la prolongación de jornada, se optó por conservar la propuesta del Senado, donde se excluye la mención a los trabajadores de restaurantes de casinos de juego y dispuso que el recargo por las tres horas que superen la jornada corresponda al 100% sobre el valor de la hora ordinaria correspondiente al sueldo convenido.

Luego, en el tercer punto, se acordó avanzar en la línea propuesta por el Senado, pero con nuevas precisiones. En este caso se definió que, si a la fecha de terminación del contrato, el trabajador no hubiese hecho uso de los descansos en día domingo a que tiene derecho conforme la proporción que establece este inciso, el empleador deberá pagar dichos días en el respectivo finiquito.

En cuanto a las propinas, se aprobó la norma del Senado, sin modificaciones. Así, la norma define siete días hábiles para que el empleador liquide y entere las propinas a sus trabajadores, tratándose de pagos con tarjetas de crédito u otros títulos de crédito. En caso de eventos especiales organizados por el empleador y que sean pagados con posterioridad a su celebración, el plazo mencionado se extenderá hasta la fecha de pago de la respectiva factura. Para el caso de propinas que no son pagadas en efectivo y en zonas aisladas geográficamente con falta de medios electrónicos de pago, los plazos anteriormente señalados podrán extenderse excepcionalmente.

Finalmente, respecto del quinto punto, se apoyó el cambio formal del Senado, que no afectó el fondo de lo propuesto por la Cámara.

Beneficios al sector pesquero y acuícola

Las otros dos proyectos contemplados en la tabla del día de hoy son:

- El que crea una bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas (Boletín 9151). La Sala deberá pronunciarse sobre las modificaciones introducidas por el Senado al texto aprobado previamente por la Cámara.

- El que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, INDESPA, (Boletín 9689), que se encuentra en su primer trámite. Rendirán los informes de las comisiones de Pesca y Hacienda, los diputados Clemira Pacheco y Alejandro Santana, respectivamente. .