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Publicado 23/05/2016 15:00:00

Plantean definir el derecho a compensación económica para el propietario de un inmueble declarado monumento histórico

En concreto, la iniciativa permite que el propietario de un bien declarado como histórico pueda reclamar ante tribunales ordinarios y tener derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales.

En concreto, la iniciativa permite que el propietario de un bien declarado como histórico pueda reclamar ante tribunales ordinarios y tener derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales.

Establecer el derecho a compensación económica en favor del propietario de un inmueble declarado monumento histórico es el fin de una moción (boletín 10630) que modifica la Ley 17.288, sobre Monumentos Nacionales, y que fuera presentada el pasado 2 de mayo por un grupo de diputados de la UDI.

La iniciativa, derivada a estudio a la Comisión de Cultura, fue ingresada a trámite por el diputado Sergio Gahona, junto a sus compañeros de partido Ramón Barros, Gustavo Hasbún, Javier Hernández, José Antonio Kast, Issa Kort, Patricio Melero, Renzo Trisotti, Ignacio Urrutia y Osvaldo Urrutia.

Los legisladores recordaron que las construcciones declaradas como monumentos históricos quedan bajo la tuición y protección del Estado, a través del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma que determine la ley. Plantearon que dicha situación, puede constituir, en ciertos casos, un hecho que traiga aparejada diversas consecuencias para los titulares del bien declarado monumento nacional, respecto de lo cual el Estado de Chile debe hacerse cargo.

Resaltaron que el propietario de un inmueble con declaratoria "deberá conservarlo debidamente; no podrá destruirlo, transformarlo o repararlo, ni hacer en sus alrededores construcción alguna, sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, el que determinará las normas a que deberán sujetarse las obras autorizadas. Además, si el monumento fuere un lugar o sitio eriazo, este no podrá excavarse o edificarse, sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales.

Así, los legisladores consideraron que, en estos casos, existiría en la práctica un acto expropiatorio al limitar sensiblemente las facultades del dominio establecidas en la ley.

"Los parlamentarios patrocinantes de esta moción estamos contestes en torno a otorgarles a los particulares la debida protección de sus derechos que pudieran verse menguados por actos de la administración, más allá de la necesidad de promover el patrimonio común de la sociedad, razón por lo cual no nos parece justo que una persona o privado le asista la carga de soportar las consecuencias jurídicas y económicas del acto que beneficiaría a la comunidad toda", precisaron.

La moción, que consta de un artículo único, define que "el propietario de un bien declarado como histórico tendrá derecho a una compensación económica con ocasión de las restricciones de sus facultades dominicales, las que serán ponderadas de acuerdo al sistema consagrado en el inciso 3° del artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República (reclamación ante tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales)”.