Volver
Publicado 30/05/2016 9:30:00

Proyecto busca regular los procesos de cierre de carreras en las instituciones de educación superior

La iniciativa, presentada por un grupo de diputados de la Nueva Mayoría e independientes, define lo que se entiende por cierre de carrera, cuáles son las obligaciones para las casas de estudio, los derechos de los estudiantes y el tratamiento del personal involucrado, entre otros puntos.

La iniciativa, presentada por un grupo de diputados de la Nueva Mayoría e independientes, define lo que se entiende por cierre de carrera, cuáles son las obligaciones para las casas de estudio, los derechos de los estudiantes y el tratamiento del personal involucrado, entre otros puntos.

Bajo la premisa que en Chile no existe una norma expresa que regule los procesos de cierre de carreras en las instituciones de educación superior, un grupo de legisladores de la Nueva Mayoría e independientes, encabezados por el Primer Vicepresidente Marcos Espinosa (PRSD), ingresó a trámite un proyecto de ley (boletín 10697) que aborda este tema.

La iniciativa, enviada a estudio a la Comisión de Educación, fue presentada el martes 17 de mayo por Marcos Espinosa junto a los diputados Gabriel Boric (IND), Cristina Girardi (PPD), Giorgio Jackson (IND), Yasna Provoste (DC), Alberto Robles (PRSD) y Camila Vallejo (PC).

Los legisladores estimaron que, para avanzar en grandes cambios a los paradigmas educacionales del país, se deben regular aspectos en materia educacional que nuestra legislación no contempla hoy en día, como es el caso del tema del cierre de carreras universitarias y todo lo que conlleva este proceso.

"A esto también se le suma instituciones que tienen carreras de primera y segunda categoría. En el caso de las segundas, las casas de estudios destinan menos recursos, quedando a la deriva y derivándose en el cierre de las mismas para potenciar aún más las carreras de primera, que son en teoría, las más rentables. Esto si bien no son políticas públicas por parte de la universidad, son actuaciones que ocurren a diario y que constituyen una discriminación grave, sobre todo, cuando existen estudiantes que se ven afectados por la falta de seriedad sobre el particular", resaltaron.

Explicaron que, lo estipulado en el DFL 2 del Ministerio de Educación, no responde en nada a la falta de normativa sobre el cierre de una carrera, ni tampoco a lo que sucede con sus estudiantes, ya que solo apunta a la creación de carreras universitarias. En el caso de los institutos profesionales y centros de formación técnica, acotaron, existe libertad para crear sus planes de estudios, siempre bajo la revisión del Ministerio de Educación, "pero, en la práctica, la funcionalidad y la rentabilidad son las que mandan a la hora de abrir y cerrar carreras, sin responsabilidad alguna sobre la precariedad existente en los procesos de cierre de carrera".

Como datos, los parlamentarios recordaron que, solo en 2015, se cerraron 21 carreras de diferentes áreas y de distintas universidades a nivel nacional. "Lo más reprochable de este caso es la forma en que los alumnos fueron notificados, esto es, vía correo electrónico para citarlos a reunión con el director de Carrera y así ofrecerles opciones de convalidación en otras áreas e informando que no habría continuidad de sus carreras actuales", enfatizaron.

Datos del proyecto

El proyecto define que las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica son responsables por cualquier decisión que afecte el normal funcionamiento de una carrera que se imparta al interior de dicho establecimiento y remarca que, en caso de cierre, se deberán regir por la presente ley.

Luego, se indica que se "entenderá por cierre de carrera cualquier acción destinada a detener el proceso de matrículas de forma indeterminada, a culminar permanentemente el proceso de admisión de una carrera, o cerrar la carrera sin permitir la continuidad de estudios a los estudiantes que tengan matrícula vigente".

Se remarca que, para determinar el cierre de alguna carrera por parte de cualquiera de las instituciones de educación superior, estas deberán cumplir los siguientes requisitos:
-Deberán informar personalmente a los docentes, estudiantes y egresados en proceso de titulación con un plazo no menor a seis meses, desde que es tomada dicha decisión.
-La notificación deberá estipular los hechos que derivaron en la decisión de cierre, también indicará quienes propusieron el cierre y si hubo o no votación para determinar este.
-Deberán establecer una mesa conjunta entre administrativos, docentes y estudiantes con miras a establecer un plan de cierre. El plazo para establecer esta mesa no puede superar los treinta días, desde notificada la resolución de cierre.
-La institución de educación superior no podrá realizar ningún aumento al arancel o a la matrícula de la o las carreras a cerrar.
-Deberá publicar en diarios de circulación nacional la determinación, informando que dicha universidad no impartirá la carrera al año siguiente. Este aviso deberá realizarlo cada quince días durante cuatro meses, contados desde la resolución que determina el cierre de la o las carreras.
-La institución de educación superior debe establecer una mesa de trabajo en conjunto con docentes y directivos de la carrera, para determinar lo relacionado a planes de estudios y exámenes de grados.
-La notificación de cierre no podrá realizarse durante periodos de exámenes.

La iniciativa también determina que la institución de educación superior no podrá negar la entrega de certificados, planes de estudios u otros documentos a los estudiantes que mantengan deudas con el establecimiento en cuestión. Estos documentos no tendrán costo alguno para los estudiantes de la o las carreras en proceso de cierre.

Asimismo, se define que los estudiantes que se vean afectados por la medida de cierre tendrán derecho a los siguientes beneficios: no pago de matrículas mientras dure el proceso de cierre; reembolso de la matricula si el aviso de cierre se realiza posterior a esta; congelamiento en aranceles y descuentos progresivos en este, mientras dure el proceso de cierre; podrán optar a cambios internos de carreras, para lo cual la institución educacional debe garantizar y asegurar el acceso más expedito para realizar el cambio (en este caso no cancelarán matricula en la institución de educación superior mientras dure su formación académica en la misma, siempre que sea el primer cambio de carrera).

Además, se indica que, si el arancel de la carrera escogida para cambiarse supera al de la carrera de origen, se respetara el arancel de la carrera de origen mientras dure su formación académica. La institución de educación superior no podrá realizar cobros relacionados con el egreso y el grado de los alumnos involucrados en el proceso de cierre.

El estudiante que decida no seguir cursando otra carrera dentro de la misma institución de educación superior tendrá derecho a una indemnización proporcional al treinta por ciento del costo total de la carrera, en tanto que el estudiante que decida optar por el cambio interno tendrá derecho a una indemnización del quince por ciento del costo total de la carrera.

Finalmente, entre otras normas, se determinan plazos para los procesos; se especifica el tratamiento del personal involucrado con el cierre, incluyendo la situación de los directivos; procedimientos en casa de deuda; y obligaciones de información por parte de las casas de estudio en lo relativo a la empleabilidad de los egresados por carrera.