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Publicado 26/05/2009 11:12:38

Buscan extender la Ley de Transparencia a Isapres y AFP

El objetivo es que los ciudadanos puedan conocer los procedimientos que este tipo de instituciones realizan para fijar sus precios, los sueldos que se pagan a sus ejecutivos y las asesorías contratadas, entre otras cosas.

El  objetivo es que los ciudadanos puedan conocer los procedimientos que este tipo de instituciones realizan para fijar sus precios, los sueldos que se pagan a sus ejecutivos y las asesorías contratadas, entre otras cosas.

La iniciativa considera que la Ley N° 20.285 establece como principios la transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo y establece las excepciones a la publicidad de la información.

De este modo, en dicha ley se determina que son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer su reserva o secreto, cuando la publicidad afecte el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.

Asimismo, esta ley obliga a los órganos públicos a responder, dentro del plazo de 20 días, las solicitudes de información que se formulen por cualquier persona, natural o jurídica. De esta manera, a fin de dar cumplimiento a la normativa, todos los servicios públicos han debido implementar un conjunto de acciones para asegurar la correspondiente respuesta a las solicitudes de información que cualquier persona o entidad realice, así como la publicación de información en sus sitios web.

Esta ley es aplicable a los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades, las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. También se aplicarán las disposiciones que esta ley expresamente señale a las empresas públicas creadas por ley y a las empresas del Estado y sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio.

Adicionalmente, el proyecto plantea incorporar dentro de esta ley a las Instituciones de Salud Previsional, las Administradoras de Fondos de Pensiones y aquellas empresas de servicios públicos cuya tarifa sea regulada, ya que de esta forma se asegura que los procedimientos que se siguen para fijar las tarifas, sueldos de sus ejecutivos, valores de pagos a empresas contratistas y su detalle, asesorías, informes y toda información relevante de este carácter en este sector, sean conocidos por cualquier interesado externo, ya que inciden en el valor que finalmente pagan los consumidores.

El proyecto de ley (boletín 6480) fue presentado por los parlamentarios independientes, Pedro Araya, Álvaro Escobar, Jaime Mulet, Alejandra Sepúlveda, Esteban Valenzuela y los diputados Carolina Goic (DC), Carlos Abel Jarpa (PRSD) y Carlos Montes (PS) y será analizado por la Comisión de Gobierno Interior.

Martes 26 de mayo de 2009

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