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Publicado 15/07/2009 12:55:45

Informe de la Comisión de Salud contiene voto de minoría contrario a distribuir la "píldora del día después"

Los diputados de la UDI Patricio Melero y María Angélica Cristi, el RN Francisco Chahuán y el Independiente Carlos Olivares, dejaron estampada su oposición a distribuir el fármaco, en el informe de la Comisión de Salud que recomienda aprobar el proyecto de ley sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad, sobre el que se pronuniciará la Sala de Cámara de Diputados en una sesión que se desarrolla a esta hora.

Los diputados de la UDI Patricio Melero y María Angélica Cristi, el RN Francisco Chahuán y el Independiente Carlos Olivares, dejaron estampada su oposición a distribuir el fármaco, en el informe de la Comisión de Salud que recomienda aprobar el proyecto de ley sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad, sobre el que se pronuniciará la Sala de Cámara de Diputados en una sesión que se desarrolla a esta hora.

Al respecto, el informe de la comisión señala:


"IV.- VOTO DE MINORÍA.

El Diputado Melero Indicó que vota en contra de la idea de legislar dado que en el curso del debate no logró formarse la convicción de que los mecanismos de acción de la píldora del día después no impidan la implantación del óvulo fecundado en el útero materno, lo cual aparece refrendado por las dudas existentes en la comunidad científica respecto de esta materia.

Asimismo, y en concordancia con lo anterior, anunció reserva de constitucionalidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 N° 2 de la Carta Fundamental, dado que, a su juicio, este proyecto de ley se encuentra viciado desde el punto de vista constitucional, al versar sobre materias que ya fueron resueltas por el Tribunal Constitucional, de acuerdo con los siguientes antecedentes:

- El requerimiento deducido por un grupo de parlamentarios ante el Tribunal Constitucional contra la resolución exenta Nº 584, de 2006, del Ministerio de Salud, que aprobaba las Normas Nacionales Sobre Regulación de la Fertilidad, respecto del cual el mencionado Tribunal se pronunció en el sentido que al haberse omitido requisitos esenciales para la formación válida del decreto supremo, que se requería en la especie, dicha resolución quebrantaba la Constitución en su aspecto formal.

- El requerimiento deducido por un grupo de parlamentarios ante el Tribunal Constitucional contra el decreto supremo N° 48, de 2007, del Ministerio de Salud, que establece las Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad, que fue acogido parcialmente al declarar inconstitucionales las disposiciones del mencionado decreto en lo relativo a la anticoncepción de emergencia bajo su denominación de Levonorgestrel de 0,75 mg., también conocida como píldora del día después, como asimismo bajo la modalidad del método combinado denominado “método YUZPE”.

Aseguró que este proyecto de ley, cuyo artículo 3° contempla la entrega, por parte de los órganos de Administración del Estado con competencia en la materia, de métodos de anticoncepción de emergencia, entre los que por expresa mención de la Ministra del Sernam, se encuentra el levonorgestrel, cuyo uso, a juicio del Tribunal Constitucional, permite sostener una duda razonable respecto de un eventual efecto abortivo, vulnera lo dispuesto en los artículos 6, 7, 19 N° 1 y 94 de la Carta Fundamental.

La Diputada Cristi criticó el hecho de que esta iniciativa legal haya sido calificada con suma urgencia, sin tener en consideración todas las prioridades que existen en el ámbito sanitario. Asimismo, indicó que no se han evaluado los efectos que ha tenido el otorgar el acceso al levonorgestrel en otros países, como en Inglaterra y España, donde la demanda por la píldora del día después ha aumentado considerablemente y, con ello, se ha incrementado, en forma paralela, la cantidad de embarazos en los adolescentes y el número de abortos, sin que este método sirva para prevenir las enfermedades de transmisión sexual. En forma previa al establecimiento del deber del Estado de distribuir la píldora en nuestro país, es necesario efectuar una correcta evaluación de las consecuencias de su consumo en el nivel internacional, así como tener en cuenta que, la implementación del uso de los métodos anticonceptivos, realizada con entusiasmo en Chile hace algunos años, ha derivado en un resultado similar al expuesto.

El Diputado Olivares sostuvo que esta iniciativa legal tiene como propósito instaurar la píldora del día después en el país, ya que los demás aspectos que aborda pueden ser establecidos mediante un decreto supremo. Indicó que desde el año 2005, han aumentado los embarazos en las adolescentes, lo que refleja el fracaso de las políticas públicas en esta materia. Aseguró que este método anticonceptivo de emergencia, desde el punto de vista sanitario, no ofrece soluciones para este problema, ya que en todos los países donde se garantiza su acceso a la población se han incrementado los embarazos en los adolescentes y los abortos.

El Diputado Chahuán manifestó ser partidario del derecho a la vida desde el momento de la concepción y señaló que le asiste una duda razonable respecto del eventual efecto abortivo que tendría el levonorgestrel, particularmente debido a que los fabricantes de la píldora del día después admiten que uno de sus mecanismos de acción podría ser evitar la implantación del óvulo fecundado en el útero. Destacó la importancia de proporcionar una educación sexual temprana con la participación de los padres y de brindar acceso a los métodos anticonceptivos, de modo que las personas, de acuerdo con sus propias creencias, puedan optar por el que mejor les parezca. La introducción de la píldora en países como España y Francia ha provocado un aumento de los embarazos en las adolescentes y de los abortos, así como de los contagios de enfermedades de transmisión sexual".

Miércoles 15 de julio de 2009

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