Volver
Publicado 09/03/2010 13:07:58

Al Senado proyecto que regula derechos de nuevas especies vegetales

La propuesta legal actualiza la normativa e incentiva la innovación tecnológica en la obtención de nuevas especies vegetales, además de resguardar las modificaciones genéticas de especies autóctonas, con el fin de aumentar la competitividad en el sector agroalimentario y adscribir a Chile en las normativas internacionales.

La propuesta legal actualiza la normativa e incentiva la innovación tecnológica en la obtención de nuevas especies vegetales, además de resguardar las modificaciones genéticas de especies autóctonas, con el fin de aumentar la competitividad en el sector agroalimentario y adscribir a Chile en las normativas internacionales.

La Sala aprobó y despachó al Senado a segundo trámite constitucional, el proyecto que regula derechos sobre obtenciones vegetales y deroga la ley Nº 19.342 (boletín 6355).

El objetivo del proyecto es actualizar el régimen jurídico que regula los derechos del obtentor de variedades vegetales y el privilegio del agricultor, a fin de impulsar la investigación y el desarrollo de nuevas variedades vegetales y mejorar la productividad agrícola nacional.

Para ello, se establece un registro que deberá llevar el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), sobre obtenciones vegetales. Para constituir el derecho de obtentor sobre una variedad, ésta deberá ser nueva, distinta, homogénea y estable, y poseer una denominación que la identifique.

La iniciativa establece el procedimiento de registro, un Comité Calificador de Variedades y el alcance de los derechos del obtentor. Entre estas prerrogativas está la comercialización, importación o exportación del material de propagación de la variedad protegida; y el empleo repetido de la variedad para la producción comercial de otra variedad.

El derecho del obtentor tendrá una vigencia de 25 años si la variedad corresponde a especies de árboles y vides; y de 20 años en el caso de las demás especies.

Sanciones

El texto legal establece 3 infracciones que deberán ser sancionadas por el SAG con una multa de 1 a 75 UTM ($36.752 a $2.756.400). Estas infracciones son:
- Utilización de una denominación distinta de aquella que corresponde a la variedad para material de propagación y partes de plantas;
- Omitir utilizar la denominación que corresponde a la variedad para el material de propagación;
- Rotulación, etiquetado o apariencia de productos de consumo como semillas y/o rotulación, etiquetado o apariencia de semillas como producto de consumo, sin serlo.

En caso de reincidencia dentro de los 5 años siguientes contados desde la fecha de la infracción, la multa podrá ser de hasta 150 UTM ($5.512.800).

Martes 9 de marzo de 2010