Sala despachó proyecto que flexibiliza acceso y prestaciones del seguro de desempleo

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Sala

La Cámara de Diputadas y Diputados despachó  a tercer trámite al Senado el proyecto de ley que flexibiliza, transitoriamente, los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo, con motivo de la pandemia por Covid-19, y perfecciona los beneficios de la Ley 21.227, que faculta el acceso a las prestaciones del citado seguro (boletín 13.624).

En la sesión, el diputado Ramón Barros (UDI) rindió el informe de la Comisión de Trabajo, donde explicó el proceso por el cual, finalmente, se rechazaron en esta instancia los artículos 3ro y 4to que incrementaban los montos de las prestaciones, haciendo que la mayor parte del proyecto perdiera su efectividad legal.

Sin embargo, agregó que, en este trámite, se incorporó una indicación que facilita el acceso de las trabajadoras de casa particular para que, una vez agotados los recursos de su fondo de indemnización, puedan recurrir al Fondo de Cesantía Solidario.

Por su parte, el diputado Daniel Núñez (PC) entregó el informe de la Comisión de Hacienda, donde el Ejecutivo repuso a través de indicaciones los artículos rechazados, los que fueron aprobados, junto con una modificación que eliminaba el artículo final, que beneficiaba a las y los trabajadores de casa particular.

Contenido del proyecto

La iniciativa votada en la Sala señala, entre otras disposiciones, que las prestaciones que se paguen con cargo a los fondos de la Cuenta Individual por Cesantía corresponderán al 55% del promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos tres meses en que se registren cotizaciones, anteriores al término del contrato de trabajo, elevando así los porcentajes establecidos en la norma precedente.

Lo anterior, será tanto para los contratos de trabajo de duración indefinida, como para los a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado. De esta manera, se establece que, a partir del segundo y hasta el quinto mes de uso del seguro, los montos se pagarán acorde a la siguiente tabla:

Meses  Porcentaje promedio de remuneración
Primero  70%
Segundo 55%
Tercero   55%
Cuarto    55%
Quinto 55%
Sexto o superior 50%

 

Para financiar estas prestaciones, se girarán los recursos de la Cuenta Individual por Cesantía del trabajador y, cuando estos fuesen insuficientes, se financiarán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

En la Sala, se aprobó en general y en particular todo el proyecto, con excepción del artículo 4to que, con 77 votos a favor, 70 en contra y dos abstenciones, no alcanzó el quórum requerido.

Dicha norma establecía que las prestaciones que se paguen con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, durante el periodo de vigencia de la presente ley, se regirán durante los meses que se indican en la siguiente tabla y hasta el 31 de octubre de 2020, y corresponderá al porcentaje indicado en la segunda columna, y dicha prestación estará afecta a los valores superiores e inferiores para cada mes, a que aluden, las columnas tercera y cuarta, respectivamente:

Meses Porcentaje promedio de remuneración     Valor superior Valor inferior
Primero 70%      $652.956   $225.000
Segundo   55% $513.038 $225.000
Tercero  55% $513.038 $225.000
Cuarto 55% $513.038 $225.000
Quinto 45% $419.757 $225.000

 

Se señalaba también, entre otras consideraciones, que, mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Hacienda y suscrito, además, por la ministra del Trabajo, se establecerán los parámetros que permitirán aumentar el porcentaje del promedio de remuneración del quinto giro, pudiendo llegar hasta un promedio de remuneración del 55%.

En la votación en la Sala fue renovada una indicación por la diputada Claudia Mix (Comunes) al artículo 11, que se refiere a las y los trabajadores de casa particular, señalando que pueden, además, solicitar el Ingreso Familiar de Emergencia durante el periodo de suspensión de sus contratos, pues se considerará que no se encuentran percibiendo ingresos.

La indicación agrega que tampoco se considerarán como ingresos para dichos efectos, los retiros a los que accedan en virtud del artículo 4° de la citada Ley 21.227, norma justamente referida a las trabajadoras de casa particular.