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Hacienda despachó proyecto que flexibiliza acceso y prestaciones del seguro de desempleo

La instancia repuso los artículos que fueron rechazados por la Comisión de Trabajo respecto a los montos del seguro y eliminó la norma que extendía el uso del Fondo de Cesantía Solidario para las y los trabajadores de casa particular.

Campanilla

La Comisión de Hacienda aprobó y despachó a Sala el proyecto de ley que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la Ley N°19.728, con motivo de la pandemia por Covid-19, y perfecciona los beneficios de la Ley N°21.227, que faculta el acceso a las prestaciones del citado seguro (boletín n°13.624).

A la instancia concurrieron los ministros del Trabajo y de Hacienda, que explicaron que el propósito fundamental del texto es flexibilizar transitoriamente los requisitos de acceso e incrementar el monto de las prestaciones del seguro de desempleo.

Respecto del texto aprobado por su par de Trabajo, la instancia repuso –vía indicación del Ejecutivo- los artículos 3º y 4º, tal como habían sido despachados por el Senado.

El primero de estos dispone que las prestaciones que se paguen con cargo a los fondos de la Cuenta Individual por Cesantía se regirán por la tabla incluida en el presente texto, tanto para los contratos de trabajo de duración indefinida como para los a plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio determinado.

De esta manera, se establece que a partir del segundo mes y hasta el quinto mes de uso del citado seguro, el monto que se pagará corresponderá al 55% del promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos tres meses en que se registren cotizaciones, anteriores al término del contrato de trabajo, elevando así los porcentajes establecidos en la norma precedente.

MESES

 

PORCENTAJE PROMEDIO REMUNERACIÓN

 

Primero70%
Segundo55%
Tercero55%
Cuarto55%
Quinto55%
Sexto o superior50%

Para financiar estas prestaciones, se girarán los recursos de la Cuenta Individual por Cesantía del trabajador y, cuando éstos fueren insuficientes, se financiarán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

Fondo Solidario

En tanto, el artículo 4° consigna que las prestaciones que se paguen con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la Ley N° 19.728, durante el periodo de vigencia de la presente ley, se regirán durante los meses que se indican en la siguiente tabla, y hasta el 31 de octubre de 2020, corresponderá al porcentaje indicado en la segunda columna, y dicha prestación estará afecta a los valores superiores e inferiores para cada mes, a que aluden, las columnas tercera y cuarta, respectivamente:

MESES

 

PORCENTAJE PROMEDIO

REMUNERACIÓN

VALOR SUPERIOR

 

VALOR INFERIOR

 

Primero70%$652.956$225.000
Segundo55%$513.038$225.000
Tercero55%$513.038$225.000
Cuarto55%$513.038$225.000
Quinto45%$419.757$225.000

Mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Hacienda y suscrito, además, por la ministra del Trabajo, se establecerán los parámetros que permitirán aumentar el porcentaje del promedio de remuneración del quinto giro, pudiendo llegar hasta un promedio de remuneración del 55%, en cuyo caso también se deberá fijar el valor superior del beneficio, que se incrementará proporcionalmente hasta llegar a $513.038. Los parámetros a considerar serán, entre otros, las condiciones sanitarias y del mercado laboral, y las realidades regionales asociadas al impacto de la enfermedad COVID-19.

Asimismo, los beneficiarios que estén percibiendo el quinto giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario tendrán derecho, durante la vigencia de esta ley, a un sexto y séptimo giro de prestación.

La Comisión de Hacienda, además, aprobó una indicación del Ejecutivo para eliminar el inciso final del artículo 9º del proyecto de ley aprobado en la Comisión de Trabajo, referido a las y los trabajadores de casa particular, que señala que “una vez agotados los recursos acumulados en la cuenta individual de indemnización de 4.11% , comenzará a operar el Fondo de Cesantía Solidario en iguales condiciones de porcentajes que los aplicados a las y los trabajadores beneficiarios del artículo 4º de la presente norma.