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Observaciones a proyecto de ingreso mínimo fueron presentadas en la cuenta de la Cámara

La propuesta del Ejecutivo se analizará ahora en las Comisiones Unidas de Hacienda y de Trabajo, instancia que luego deberá informar a la Corporación en esta misma jornada.

Tal como se había anunciado en el día de ayer, hoy la Sala de la Cámara de Diputados recibió el mensaje presidencial de Sebastián Piñera por el cual formula observaciones al proyecto (ver infografía) que reajuste el ingreso mínimo mensual (boletín 11971).

Tras darse formalmente cuenta de la presentación del veto, la propuesta pasó a consideración de las Comisiones Unidas de Hacienda y de Trabajo, instancia que luego deberá informar a la Corporación en esta misma jornada.

Las observaciones vienen a modificar el grueso del proyecto de ley. Si bien se mantiene el monto de 286 mil pesos del ingreso mínimo mensual para los mayores de 18 años y de hasta 65 años de edad, con efecto retroactivo al 1 de agosto; se aumenta la cifra para el 2019, de 300 mil pesos a 301 mil pesos.

Luego se especifica que, a contar del 1 de marzo de 2020, el ingreso mínimo se reajustará y elevará sobre la base del monto referido de conformidad a la proyección de crecimiento del PIB de acuerdo a los siguientes porcentajes:

  1. En caso de que el PIB tenga una proyección de crecimiento de hasta un 4% anual, la cifra se reajustará en un 2,5% real.
  2. En caso que el PIB tenga una proyección de crecimiento superior al 4% anual, el ingreso mínimo se reajustará en un 2,5% real respecto del mes de marzo del año inmediatamente anterior, aumentando en los mismos puntos porcentuales e que el crecimiento exceda dicho 4%.

Los reajustes reales antes mencionados considerarán el 100% de la variación que haya experimentado el IPC entre el 1 de marzo del año calendario anterior y el 29 de febrero del año calendario en que se aplica el reajuste.

El PIB (Producto Interno Bruto) a considerar será el que se determine según el promedio del rango de la proyección de crecimiento del informe de política monetaria del Banco Central o el instrumento que lo reemplace.

Los montos reajustados de conformidad al sistema recién explicado, cuyos últimos tres dígitos asciendan a cantidades iguales o inferiores a 249 pesos, se depreciarán al millar inferior; aquellos que asciendan a cantidades en 250 y 749 pesos, ambas inclusive, se aproximarán a 500 pesos; y aquellos que asciendan a cantidades iguales o superiores a 750 pesos se elevarán al millar superior.

Si de la aplicación de los reajustes indicados resulta un monto inferior al ingreso mínimo mensual que rigió en el periodo inmediatamente anterior, la cifra equivaldrá a este último.

Otras normas

El veto del Ejecutivo mantiene, respecto del texto aprobado por el Congreso previamente, las cifras de los ingresos mínimos para los trabajadores menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad y para efectos no remuneracionales para los años 2018 y 2019.

Para el primer grupo, los montos serán de $213.506, a contar del día 1 de agosto de 2018; y de $223.957, a partir del 1 de marzo de 2019. En tanto, para efectos no remuneracionales la cifra será de $184.488, a contar del 1 de agosto de 2018; y de $193.519, desde el 1 de marzo de 2019.

Sin embargo, para estos dos grupos de trabajadores se restituye también la fórmula de cálculo de reajuste para el año 2020, en línea con el mecanismo definido para el ingreso mínimo mensual general.

Asignación y Subsidio Familiar

Para la Asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares y sus tramos de ingresos mensuales se define un reajuste fijo a contar del 1 de agosto de 2018, con una leve alza en el monto del tramo de menores recursos respecto de la propuesta despachada ayer. Las cifras son las siguientes:

a) De $11.804 por carga (la cifra original era de $11.748), para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $300.101.

b) De $7.209 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $300.101 y no exceda de $438.329.

c) De $2.279 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $438.329 y no exceda de $683.646.

d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $683.646 no tendrán derecho a estas asignaciones

Respecto de 2019, ya no se define solo un porcentaje de reajuste (4,8951%, considerando como base los valores recién indicados), sino que se establecen también montos fijos:

a) De $12.323 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $314.791.

b) De $7.562 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $314.791 y no exceda de $459.787.

c) De $2.391 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $459.787 y no exceda de $717.112.

d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $717.112 no tendrán derecho a estas asignaciones.

Para el año 2020 , se establece que el reajuste de esta asignación se realizará conforme al mecanismo ya explicado aplicado al ingreso mínimo mensual general. Sin embargo, los montos y tramos se reajustarán considerando como base los valores vigentes a marzo del año inmediatamente anterior.

Por su parte, el Subsidio Familiar también presenta un leve alza respecto del proyecto despachado ayer por el Congreso. Se reajustará a $11.804 a contar del 1 de agosto de 2018 (la cifra anterior era de $11.748). A contar del 1 de marzo de 2019 será de $12.323. Luego se reajustará en las mismas fechas, proporciones y mecanismo indicados para la Asignación familiar y maternal.