Posted on: . Updated on:

Comisión ratificó texto previo relativo a sanciones por aumento de precios de bienes en pandemia

El proyecto de ley, aprobado en general por la Sala el 3 de septiembre pasado, fue devuelto a la Comisión para un segundo informe, dada la presentación de indicaciones que hoy fueron desestimadas.

Comisión de Constitución

En condiciones de pasar nuevamente a la Sala, luego de ser ratificado su texto por la Comisión de Constitución, quedó el proyecto que sanciona a quienes incrementen el precio de los bienes esenciales o comercialicen aquellos destinados a su distribución gratuita, durante la vigencia de un estado de excepción constitucional o situaciones de alerta sanitaria o emergencias similares (boletín 13424).

La propuesta legal, iniciada en moción, fue aprobada en general por la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados el pasado 3 de septiembre, ocasión en que fue devuelta a la citada Comisión por ser objeto de indicaciones, las cuales fueron rechazadas en la jornada de hoy por el grupo parlamentario.

En primer lugar, la iniciativa modifica la Ley 16.282, que fija disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes.

La norma afectada establece una sanción que va desde presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años y un día) para los productores o comerciantes y funcionarios de instituciones comerciales del Estado que se nieguen, infundadamente, a vender de contado al público para su consumo ordinario alimentos, vestuarios, herramientas, materiales de construcción, productos, medicamentos y artículos farmacéuticos de uso en medicina humana y veterinaria, menaje de casa, combustibles, jabón y bienes que sirvan para el alhajamiento o guarnecimiento de una morada.

La sanción, que por medio de este proyecto se sube a presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años), también se aplica a quienes condicionen la venta a la adquisición de otras mercaderías y a cualquiera que, a sabiendas, comercie con bienes destinados a ser distribuidos gratuitamente en la zona afectada.

Asimismo, la mencionada pena se aplicará a quienes vendan los citados bienes a precios superiores a los establecidos por la autoridad o con engaño en la calidad, peso o medida o los que los acaparen, oculten, destruyan o eliminen del mercado con la intención de provocar un alza de previos o desabastecimiento.

Luego, el proyecto de ley agrega al cuadro normativo vigente que idéntica pena se aplicará a quienes vendan los artículos señalados “a un precio ilegítima y desmesuradamente superior a aquel que poseían inmediatamente antes de la ocurrencia del sismo o catástrofe”.

Finalmente, el texto contempla una enmienda al Código Penal, en lo relativo a los delitos de estafa y otros engaños, para aumentar la pena para quien suministre valores a un interés que exceda del máximo que la ley permita estipular.

La pena común para dicho delito es de presidio menor en cualquiera de sus grados, mientras que en situación de catástrofe o calamidad pública o aprovechándose de la necesidad de aquellos afectados por ella, la sanción será de presidio menor en su grado máximo (desde tres años y un día a 5 años).

El segundo informe de la Comisión de Constitución relativo a este proyecto de ley será entregado ante la Sala por el diputado Gonzalo Fuenzalida (RN), autor de la moción original que también es suscrita por sus colegas de partido Paulina Núñez, Hugo Rey, Alejandro Santana y Cristóbal Urruticoechea, junto a los UDI Jorge Alessandri; PC Hugo Gutiérrez; PS Leonardo Soto; y DC Matías Walker.