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Ratifican ingreso mínimo de $337 mil retroactivo al 1 de mayo y nueva alza para enero de 2022

La propuesta, que aun debe ser aprobada por el Senado en su último trámite, considera incrementar la cifra a $345 mil, si se verifica un crecimiento menor al 3% del Imacec; o de $350 mil, si se supera dicho margen. Además, se elevan los aportes y beneficiarios del IMMG y se contempla la conformación de una mesa técnica para fijar el nuevo horizonte de estos beneficios.

Lámina explicativa

Por 112 votos a favor, tres en contra y 34 abstenciones, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el informe de comisión mixta recaído en el proyecto (boletín 14225) que reajusta el ingreso mínimo mensual (IMM), así como la asignación familiar y maternal, junto con el Subsidio Familiar y otras ayudas extraordinarias para las familias en el contexto del Covid-19.

La propuesta mantiene los lineamientos previos planteados por el Ejecutivo en materia de IMM (ver nota de aprobación del primer trámite), definiendo que, a contar del 1 de mayo de 2021, la cifra será de 337.000 pesos, para los trabajadores mayores de 18 años y de hasta de 65 años de edad; de 251.394 pesos, para los trabajadores menores de 18 años y mayores de 65; y de 217.226 pesos, el que rige para efectos no remuneracionales.

Sin embargo, el acuerdo de la comisión mixta incorporó una norma que determina un incremento a partir del 1 de enero de 2022, vinculado al Imacec. En tal plano, el IMM para los trabajadores mayores de 18 años y hasta de 65 años de edad será de:

  1. 345.000 pesos, si el crecimiento del Indicador Mensual de Actividad Económica (Imacec), desestacionalizado, determinado e informado por el Banco Central de Chile, correspondiente a noviembre de 2021 hubiese crecido menos de tres puntos porcentuales, respecto del mes de mayo de 2021.
  2. 350.000 pesos, si el crecimiento del Imacec desestacionalizado, determinado e informado por el Banco Central de Chile, correspondiente a noviembre de 2021, hubiese crecido tres o más puntos porcentuales, respecto del mes de mayo de 2021.

 

La misma proporción se aplicará para el IMM para los trabajadores mayores de 18 años y de hasta de 65 años de edad, así como para efectos no remuneracionales.

Asignaciones y Subsidio

Sala

Además, se estable que, a partir de la fecha ya indicada, el Subsidio Familiar será de 13.832 pesos; en tanto que la Asignación Familiar y Maternal del Sistema único de Prestaciones Familiares tendrá los siguientes valores:

  1. 13.832 pesos por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de 353.356 pesos.
  2. 8.488 pesos por carga, para ingresos superiores a 353.356 pesos y no excedan de 516.114 pesos.
  3. 2.683 pesos por carga, para ingreso superiores a los 516.114 pesos y no exceda de 804.962 pesos.

 

Quienes tengan acreditadas cargas familiares y cuyos ingresos sean superiores al último tramo mencionado, no tendrán derecho a las asignaciones. Sin perjuicio de ello, mantendrán plena vigencia los contratos, convenios y otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores/as, así como su calidad de causantes para los demás efectos que en derecho correspondan.

Tanto las asignaciones como el Subsidio Familiar serán reajustadas en línea con lo definido para el IMM, a partir del 1 de enero de 2022.

IMMG y nueva mesa técnica

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El texto despachado también modifica la Ley 21.218, que crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado (IMMG). La enmienda eleva de 384.363 pesos a 421.250 pesos el monto que se fija como tope para tener derecho al citado subsidio y se efectúan los ajustes del caso frente a dicha modificación en otras normas relacionadas, como son:

  • El aporte máximo del beneficio, que pasa de 59.200 pesos a 66.893 pesos.
  • El valor afecto al subsidio, que pasa de 71,01% a 59,35% de la diferencia entre la remuneración bruta mensual y 308.537 pesos.
  • El monto mensual del subsidio a entregarse, que pasa de 19,67% a 21,68% de la remuneración bruta mensual.

 

En el caso de que a un trabajador le corresponda un pago menor a 5.000 pesos por concepto del subsidio, el monto del subsidio se ajustará a dicho valor.

Se determina también que los empleadores deberán solicitar mensualmente al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la plataforma que disponga la Subsecretaría de Servicios Sociales, la concesión del beneficio a todos sus trabajadores que pudieren tener derecho a acceder a él, verificándose los requisitos respectivos a través de la información declarada por dicho empleador, estableciéndose para estos efectos procedimientos y sanciones para los empresarios que incurran en infracción.

Además, se establece la conformación de una mesa técnica, presidida por el Ministerio de Hacienda, encargada de elaborar un estudio de caracterización tanto de los trabajadores afectos al IMM, como a los que perciban remuneraciones iguales o inferiores a la línea de la pobreza. Para estos efectos se indican los participantes de dicha instancia (cuatro ministerios, parlamentarios, organizaciones sociales relacionadas y la academia) y se fijan los siguientes parámetros mínimos a considerar:

  1. Respecto de los trabajadores, considerar la edad, sexo, región, experiencia laboral, situación migratoria, educación, composición del hogar del trabajador y aquellas vulnerabilidades pertinentes de pobreza multidimensional.
  2. En cuanto a las empresas, considerar el monto de ventas anuales, utilidades, sector económico, región, número de trabajadores, régimen tributario al que están afectos, aportes de seguridad social y aportes o subsidios a la remuneración o contratación de cargo fiscal que perciban sus trabajadores contratados, que sean competencia del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, tales como el IMMG, subsidios de contratación, entre otros.

 

El estudio de la mesa técnica, en sus consideraciones finales, deberá contener una propuesta de reajuste al IMM y demás asignaciones y subsidios de esta ley, debiendo fundarse directa y técnicamente en los antecedentes recopilados y analizados. En línea con esto, se dispone que, a más tardar en el mes de abril de 2022, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que proponga un nuevo reajuste que comience a regir a contar del 1 de mayo de 2022.

En el debate se valoraron los avances, particularmente en materia de incrementos del IMM a enero de 2022; la conformación de la mesa técnica; y la nueva obligación para los empleadores. Sin embargo, se criticó que no se pudiera definir un IMM de 500 mil pesos, con apoyo a las pymes por la vía del IMMG, excluyendo de ello a las grandes empresas.

Expusieron Ramón Barros (UDI), Tucapel Jiménez (PPD), Miguel Mellado (RN), Pepe Auth (IND), Marcelo Schilling (PS), Andrés Molina (Evópoli), Amaro Labra (PC), Iván Flores (DC), Gael Yeomans (PCS), Francisco Eguiguren (RN), Jaime Mulet (FRVS), Jorge Sabag (DC) y Alejandra Sepúlveda (FRVS). Por el Ejecutivo intervinieron la ministra de Desarrollo Social, Karla Rubilar; y del Trabajo, Patricio Melero.