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Aprueban en general nuevo reglamento para el control de consumo de drogas en la Cámara

La normativa busca elevar los estándares de transparencia en la labor parlamentaria, además de evitar delitos relativos al narcotráfico y cualquier relación de este flagelo con la Cámara. Este año, los controles se harían, a más tardar, el 31 de julio y, el segundo, el 31 de diciembre.

Gustavo Benavente

La propuesta de nuevo reglamento (boletín 14784) establece controles periódicos a diputadas y diputados en ejercicio. Los exámenes serán aleatorios. Se realizarán mediante un procedimiento que siempre resguardará la dignidad de los parlamentarios, la imparcialidad del control y la confiabilidad de los resultados.

El texto, tras un intenso debate, fue aprobado en general, con 132 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones. Ahora, retorna a la Comisión de Constitución, donde se analizarán las indicaciones presentadas.

La propuesta dispone que la Cámara deberá establecer una política general de prevención y rehabilitación y un plan de actividades de prevención para todas las personas que laboran en la Corporación. Para ello, la Comisión de Régimen Interno podrá establecer un convenio y pedir asesoría del Senda.

Semestralmente, diputadas y diputados se someterán a un control de consumo de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales. El procedimiento de control comprenderá a todas las diputadas y diputados, sin excepción, de manera aleatoria y semestral.

Cada legislador o legisladora se hará el control, al menos, dos veces durante el periodo legislativo. Para ello, se realizará un sorteo en una reunión de jefes de Comités convocada especialmente. Cada año, el primer control se efectuará antes del 30 de junio. Mientras que el segundo se hará antes del 31 de diciembre.

No obstante, una diputada o diputado que haya dado positivo, deberá controlarse nuevamente en el siguiente examen.

El test se aplicará en forma reservada y resguardará la dignidad e intimidad de las y los diputados, de acuerdo a la normativa sobre protección de los datos de carácter personal.

La técnica a aplicar será el examen de pelo. Se utilizará un laboratorio autorizado por la autoridad sanitaria y que se adjudicará cada cuatro años mediante licitación pública.

El secretario general deberá nombrar a un profesional de su dependencia a cargo de la relación con el laboratorio y a cargo del procedimiento de selección de las y los diputados. Esta persona deberá resguardar la reserva de la base de datos, notificar a las y los seleccionados y facilitar, en general, los pasos del proceso.

Secreto bancario

El reglamento, además, define que los diputados y diputadas deberán  presentar una autorización anticipada de levantamiento de secreto bancario por el lapso de un año. Quien se niegue al otorgamiento de esta autorización, será sancionado por la Comisión de Ética y Transparencia.

Junto con el examen aleatorio, el parlamentario o parlamentaria deberá presentar al funcionario a cargo las cartolas de todas las cuentas bancarias y de instituciones financieras a su nombre, de los últimos 6 meses, anteriores a la realización del examen.

Si se detectan movimientos que superen las 800 unidades de fomento, durante el lapso de un mes, los antecedentes se derivarán a la Comisión de Ética y Transparencia de esta Cámara. Ahí, el diputado o diputada deberá justificar el movimiento financiero.

Si la persona sorteada se niega injustificadamente a entregar esta información, será sancionada con llamado al orden, amonestación o censura. Accesoriamente, con multas de hasta un 15% de su dieta parlamentaria.

La diputada o diputado cuyo examen de positivo deberá inhabilitarse de las votaciones relacionadas con la prevención y control de consumo de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Lo mismo que quien se niegue a someterse al examen.

Los resultados de los exámenes serán reservados, de acuerdo a la ley que regula los derechos y deberes de las personas en acciones vinculadas a su atención en salud.