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Publicado 27/04/2015 9:30:00

Proponen establecer sanciones en el caso de que los oficios de fiscalización no sean respondidos en los plazos respectivos

La moción, presentada por un grupo transversal de legisladores, define un plazo de 10 días hábiles para responder, contados desde su recepción, pudiendo ampliarse por otros 10 días, siempre y cuando se solicite antes del vencimiento del primer término. En caso que el oficio no sea efectivamente respondido se aplicarán a la autoridad o al jefe superior del servicio multa de 20% a 50% de su remuneración y, eventualmente, suspensión en el cargo por cinco días.

La moción, presentada por un grupo transversal de legisladores, define un plazo de 10 días hábiles para responder, contados desde su recepción, pudiendo ampliarse por otros 10 días, siempre y cuando se solicite antes del vencimiento del primer término. En caso que el oficio no sea efectivamente respondido se aplicarán a la autoridad o al jefe superior del servicio multa de 20% a 50% de su remuneración y, eventualmente, suspensión en el cargo por cinco días.

Reconociendo una constante problemática en torno a la falta de respuesta desde el Ejecutivo a los requerimientos del Parlamento, un grupo transversal de legisladores, encabezados por la diputada Maya Fernández (PS), presentó un proyecto (boletín 9955) que modifica la Ley 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para establecer sanciones en el caso de que los oficios de fiscalización no sean respondidos en los plazo fijados.

La moción, derivada a la Comisión de Constitución para su estudio, fue ingresada a trámite legislativo el 19 de marzo pasado por la diputada Fernández junto a su compañera de partido Daniella Cicardini y a los diputados UDI Jaime Bellolio; independiente Pedro Browne; PC Karol Cariola; PPD Loreto Carvajal; PRSD Marcos Espinosa; y DC Matías Walker.

Los legisladores recordaron que el artículo 10° de la LOC del Congreso Nacional se refiere sólo a medidas disciplinarias que podrá imponer la Contraloría General de la República, sin definir un procedimiento claro del que se deriven las sanciones aplicables a los representantes del Ejecutivo que no cumplan con el deber de proporcionar información requerida por los parlamentarios.

Recalcaron que la debilidad de la norma contrasta con las explicitas sanciones que contempla la Ley 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública o Ley de Transparencia, que sanciona con multa de hasta el 50% de la remuneración a la autoridad, jefatura o jefe superior del organismo que no dio respuesta al requerimiento de información en el plazo que se establece.

En esta línea, los parlamentarios proponen que definir en la LOC del Congreso Nacional que, tratándose de oficios de fiscalización suscritos por diputados, el plazo para su respuesta efectiva será de 10 días hábiles, contados desde su recepción, pudiendo ampliarse por otros 10 días, siempre y cuando la autoridad del órgano o institución requerida lo solicite antes del vencimiento del primer término.

Asimismo, se determina que, en caso que el oficio de fiscalización no sea efectivamente respondido en tiempo y forma, se aplicarán a la autoridad o al jefe superior del servicio las sanciones establecidas en los artículos 45° y 46° de la Ley 20.285, según corresponda.

Específicamente dichas normas señalan que la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado podrá ser sancionado con multa de 20% a 50% de su remuneración. Si se persistiere en la actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.