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Publicado 01/10/2014 10:00:12

Comisión de Constitución despachó enmiendas al Estatuto de la Corte Penal Internacional

Asimismo, la instancia legislativa inició la discusión de moción que deroga la inhabilidad de los dirigentes gremiales y vecinales para postular a elecciones parlamentarias.

Asimismo, la instancia legislativa inició la discusión de moción que deroga la inhabilidad de los dirigentes gremiales y vecinales para postular a elecciones parlamentarias.

La Comisión despachó en primer término el proyecto de acuerdo que aprueba la enmienda al artículo 8º del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y las enmiendas relativas al crimen de agresión, adoptadas en junio de 2010, en Kampala, Uganda.

El presidente de la Comisión de Constitución, diputado Ricardo Rincón (DC), explicó que este acuerdo amplía y precisa el concepto del delito de agresión, que estaba contemplado en el Estatuto, pero no su conceptualización y eso implica que estas enmiendas debían ser ratificadas por los estados que han suscrito el Tratado de la Corte Penal Internacional.

El legislador aclaró que a la comisión que preside no se le pide la aprobación de las enmiendas, que es facultad de la Comisión de Relaciones Exteriores, sino que emita un informe sobre la constitucionalidad del acuerdo, y en ese sentido la opinión de esta comisión "es que el tratado contempla la posibilidad entre sus propias normas ya aprobadas, de ser modificada por los estados signatarios".

En particular, el proyecto en trámite (boletín 8182) incorpora en materia de crímenes de guerra, tres delitos adicionales como son emplear veneno o armas envenenadas; emplear gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogos; y emplear balas que se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano, como balas de camisa dura que no recubra totalmente la parte interior o que tenga incisiones.

Además, incorpora la definición del crimen de agresión y las condiciones conforme a las cuales la Corte ejercerá competencia sobre este crimen, entendiéndose que comete un crimen de agresión quien “estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituye una violación manifiesta a la Carta de las Naciones Unidas”.

Inhabilidad dirigentes

En segundo lugar, la Comisión de Constitución inició la discusión de la moción (boletín 9539) presentada por el diputado Osvaldo Andrade (PS), que reforma la Constitución Política para derogar la inhabilidad de los dirigentes gremiales y vecinales para postular a elecciones parlamentarias, contemplada en el Nº7 del inciso primero del artículo 57.

A favor de la iniciativa, el diputado Cristián Monckeberg (RN) planteó que esta es una discusión necesaria, para que quienes forman parte de la sociedad civil organizada, dirigentes gremiales, sindicales, vecinales, puedan ser candidatos al Parlamento. Yo creo que está absolutamente conectada por un lado la sociedad política y por el otro la sociedad civil".

Agregó que hoy día existe la posibilidad de que los dirigentes sean candidatos, renunciando a sus cargos al momento de inscribir sus candidaturas al Congreso, y por eso "planteamos eliminar esta norma que no tiene mucho sentido que se siga manteniendo".

El diputado Monckeberg también afirmó que esta inhabilidad obedecía a una posición filosófica distinta, donde quienes crearon esta norma "creían en una democracia protegida, donde había que señalar y marcar diferencias entre lo que es el mundo civil con el mundo político, y yo no creo en eso".

Por su parte, el diputado Arturo Squella (UDI) indicó que ven cierta improvisación en la moción, que se hace cargo solo del artículo 57, pero no de la inahiblidad que tienen estos mismos dirigentes para formar parte en cargos directivos de partidos políticos, establecido en el artículo 23 de la Carta Fundamental.

"Cuando uno hace modificaciones a la Constitución, por mucho que sean pocas palabras como se señaló, acá tienen un trasfondo tremendamente relevante. En términos concretos, la inhabilidad apunta precisamente a la incapacidad de estar al mismo tiempo defendiendo objetivos específicos de una organización, como podría ser un sindicato o un gremio y ser candidato al Parlamento donde uno tiene que tener una visión más amplia".

El diputado Squella enfatizó que "nosotros defendemos la autonomía de las organizaciones intermedias y cuando se confunden en términos simultáneos con la politica, ésta se come a esas organizaciones y creemos que no le hace bien a la estructura de la sociedad".