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Publicado 09/10/2014 11:00:58

Proyecto que termina con el copago, lucro y selección fue despachado desde Comisión de Hacienda

La iniciativa fue aprobada en todos su puntos prácticamente en los mismos términos que lo dispuesto por la Comisión de Educación. La única diferencia registrada se consignó en una condicionante impuesta a los colegios para que los aportes que se destinen a inversión se restrinjan a instrumentos de renta fija.

La iniciativa fue aprobada en todos su puntos prácticamente en los mismos términos que lo dispuesto por la Comisión de Educación. La única diferencia registrada se consignó en una condicionante impuesta a los colegios para que los aportes que se destinen a inversión se restrinjan a instrumentos de renta fija.

En condiciones de ser visto por la Sala de la Cámara de Diputados quedó anoche, tras ser aprobado en todos sus artículos por parte de la Comisión de Hacienda, el proyecto (boletín 9366) que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en los establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado.

La instancia que preside el diputado Pablo Lorenzini (DC) comenzó a analizar la propuesta el martes 7 recién pasado y continuó su análisis, con diversas audiencias públicas, y votación en el día de ayer, en tres sesiones abocadas exclusivamente a este tema: una celebrada en la mañana y dos en la tarde.

La votación efectuada por la Comisión se concentró en 22 disposiciones del total de normas que contempla el proyecto, las cuales dicen relación con materias del ámbito financiero. En términos generales, la instancia ratificó el mismo criterio adoptado por la Comisión de Educación, siendo la única diferencia la aprobación de una indicación que vino a imponer a los colegios que los aportes que entregue el Estado y que se destinen a inversión se restrinjan a instrumentos de renta fija.

El texto que se presentará en la Sala, a más tardar el próximo martes 21 de octubre, establece que los colegios que reciben aportes del Estado deben constituirse como personas jurídicas sin fines de lucro y establece los plazos y procedimientos en que deberán acogerse los actuales colegios particulares subvencionados.

Asimismo, determina que solo serán aprobadas nuevas solicitudes de subvención estatal de parte de establecimientos educacionales si existe una demanda de matrícula insatisfecha que no pueda ser cubierta por otros existentes en el territorio respectivo; y regula el arrendamiento de inmuebles por parte de algunos sostenedores.

El marco legal sanciona al administrador de un establecimiento educacional subvencionado o que reciba aportes permanentes del Estado, que haga mal uso de los fondos recibidos, utilizándolos en fines diferentes a los educativos. La acción será penalizada con multas y la obligación de reintegro de los dineros mal usados y, en caso de incumplimiento, podría conllevar una pena de presidio menor en su grado medio a máximo (de 541 días a cinco años).

Además, prohíbe el lucro en las Agencias Técnicas Educativas (Ates), estableciendo que en un plazo de dos años deberán constituirse también como personas jurídicas sin fines de lucro. Las agencias que presten servicios a establecimientos municipales deberán ser seleccionadas mediante un proceso de licitación.

Selección y Copago

El proyecto también pone fin a la selección y regula los procesos de postulación y admisión de los estudiantes, a través de un sistema que garantice los principios de transparencia, equidad, no discriminación arbitraria, educación inclusiva y accesibilidad universal.

En el proceso de postulación los padres optarán directamente a los establecimientos a través de un registro público o a través de un sistema remoto, prohibiéndose expresamente la realización de entrevistas, solicitud de antecedentes, como condiciones socioeconómicas o el pago de algún cobro por la postulación.

Para la selección de sus alumnos, los colegios deberán aplicar un proceso aleatorio definido por estos, que tenga en consideración la incorporación de estudiantes del 15% prioritarios, existencia de hermanos, hermanas matriculados previamente y la condición de hija o hijo de profesores, asistentes de la educación y cualquier persona que labore en forma permanente en el establecimiento.

En aquellos establecimientos que, atendidas sus condiciones históricas, rendimiento académico, que sean gratuitos y presenten una demanda considerablemente mayor a sus vacantes, como es el caso de los denominados establecimientos emblemáticos, se permitirá mantener un proceso de selección académica entre los postulantes que pertenezcan al 20% de los alumnos con mejor desempeño escolar relativo de sus establecimientos, a partir del 7 año de educación básica.

Finalmente, la iniciativa elimina la figura del copago o financiamiento compartido. El texto permite, sin embargo, la realización de donaciones voluntarias siempre que no se consideren un requisito de ingreso o permanencia en los establecimientos. Pero dispone que el equivalente al 40% de estos aportes recibidos serán descontados del monto de subvención que les corresponda recibir del Estado y de un 20% si se trata de establecimientos técnicos profesionales.