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Publicado 17/11/2014 15:00:42

Comisión de Educación despachó proyecto que permite la participación estudiantil y funcionaria en los gobiernos universitarios

La iniciativa mantuvo las líneas generales del proyecto presentado por el Ejecutivo. La salvedad estuvo dada en una extensión de los plazos fijados para que los Rectores de las Universidad de Santiago y de Valparaíso presenten ante el Ministerio de Educación un proyecto de nuevo estatuto orgánico, o de modificación del estatuto vigente.

La iniciativa mantuvo las líneas generales del proyecto presentado por el Ejecutivo. La salvedad estuvo dada en una extensión de los plazos fijados para que los Rectores de las Universidad de Santiago y de Valparaíso presenten ante el Ministerio de Educación un proyecto de nuevo estatuto orgánico, o de modificación del estatuto vigente.

Prácticamente en los mismos términos propuestos por el Ejecutivo, la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados aprobó y despachó el proyecto (boletín 9481) que elimina la prohibición de participación de estudiantes y funcionarios en el gobierno de las instituciones de educación superior y autoriza dictar nuevos estatutos para la Universidad de Santiago y la Universidad de Valparaíso.

La iniciativa, que busca ampliar las posibilidades de ejercicio de la autonomía de Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, reemplaza la prohibición de participación con derecho a voto de los alumnos y de los funcionarios administrativos, tanto en los órganos encargados de la gestión o dirección, como en la elección de las autoridades unipersonales o colegiadas; por una norma que prohíbe que en los estatutos y reglamentaciones se establezcan normas que proscriban, limiten u obstaculicen las asociaciones de estudiantes y trabajadores.

Más específicamente, por medio de la norma aprobada hoy en la Comisión, se elimina la regulación que indica que “la forma de gobierno de la nueva entidad deberá excluir la participación con derecho a voto de los alumnos y de los funcionarios administrativos, tanto en los órganos encargados de la gestión y dirección de ella, como en la elección de las autoridades unipersonales o colegiadas". En su reemplazo se determina que “en caso alguno, los estatutos, normativa interna o cualquier acto o contrato entre la Universidad y sus estudiantes o personal académico y no académico podrán contener disposiciones que prohíban, limiten u obstaculicen la libre organización de estos”. La misma disposición se aplica también para el caso de los institutos profesionales y los centros de formación técnica.

Respecto de este artículo la oposición presentó una indicación que buscaba consagrar el derecho de asociación, pero manteniendo la actual prohibición para que estudiantes y funcionarios participen en el gobierno de la institución. El Ejecutivo estimó que la propuesta alteraba la sustancia del proyecto, opinión que compartió el oficialismo y que graficó expresando su rechazo a la modificación y ratificando el artículo presentado por el Gobierno.

Los tres restantes artículos permanentes no presentaron indicaciones y fueron aprobados en su mayoría en forma unánime. En los tres casos se refiere al necesario ajuste del cambio normativo ya señalado (eliminar la prohibición y favorecer la organización) en los DFL respectivos (Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica).

Tampoco sufrieron modificaciones los tres primeros artículos transitorios, los cuales fueron aprobados en forma unánime. El primero de ellos señala que las instituciones de educación superior deberán ajustar sus estatutos y normativa interna a las disposiciones de la presente ley en el plazo de un año, desde la publicación de esta ley, si correspondiere.

Por medio del segundo y tercero artículos transitorios, se faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año a contar de la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda, dicte las nuevas normas estatutarias que regularán la organización, atribuciones y funcionamiento de la Universidad de Santiago de Chile y de la Universidad de Valparaíso.

Finalmente, el artículo cuarto transitorio fue aprobado por unanimidad con dos indicaciones parlamentarias, con acuerdo del Ejecutivo. La principal modificación permite ampliar de tres a seis meses el plazo de que dispondrán los rectores para presentar ante el Ministerio de Educación un proyecto de nuevo estatuto orgánico, o de modificación del estatuto vigente.

El cambio fue realizado por solicitud expresa de los representantes de la Universidad de Santiago, quienes esperan llegar a un acuerdo con la rectoría en tono al nuevo estatuto. Según se expresó en una carta a la Comisión, hoy se estarían realizando gestiones para subsanar las diferencias, las cuales apuntan a una vulneración de los consensos alcanzados en 2008 en un referendum interno.

El artículo también contempla un conjunto de disposiciones que deberán estar contempladas obligatoriamente en los señalados estatutos:
a) El gobierno de la Universidad, los procedimientos para la designación y remoción de sus autoridades de gobierno y administración, y la forma de integración de los organismos colegiados, así como las atribuciones fundamentales que correspondan a unos y otros; las cuales podrán especificarse mediante Reglamento u otra normativa que se dicte al efecto (el Rector deberá nombrarse por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación, en conformidad con las disposiciones estatutarias).
b) El Estatuto establecerá los requisitos para postular, asumir y/o ejercer determinados cargos y funciones directivas.
c) Las normas o mecanismos fundamentales de evaluación académica e institucional.
d) La estructura académica y administrativa esencial de la Universidad, así como los procedimientos para crear, modificar y suprimir en todo o parte su estructura académica, planes, programas y carreras; y para otorgar los grados académicos y los títulos profesionales y técnicos que éstos conllevan y las demás certificaciones que correspondan.
e) Las normas para fijar y modificar la planta de personal de la Universidad.
f) El procedimiento para fijar y modificar las normas con arreglo a las cuales se determinarán las remuneraciones de todo el personal de la Universidad.
g) Las normas para fijar y modificar el Reglamento General de Académicos y demás personal de la Universidad, si correspondiere.
h) El procedimiento para la elaboración de sus presupuestos y los órganos encargados de su aprobación y gestión.
i) El procedimiento para reformar los Estatutos.
j) Las autoridades de la Universidad que poseerán la calidad de Ministro de Fe.

El presidente de la Comisión de Educación, diputado Mario Venegas (DC), destacó el expedito trámite efectuado en la instancia a este proyecto ingresado en agosto pasado y el cual calificó como “de gran importancia para estudiantes y funcionarios, toda vez que termina con una prohibición que para los tiempos que corren era inaceptable”.

El legislador estimó que las discrepancias que existían de parte de los representantes de la Universidad de Santiago se resolvieron de manera bastante práctica. “Con esto da tiempo suficiente para hacer el proceso de discusión y adecuación de los estatutos al interior de las universidades”, planteó.

Queda pendiente definir si el proyecto pasará directamente a Sala o si tendrá que efectuar un análisis específico en la Comisión de Hacienda.

En el caso de la Comisión de Educación, el informe será rendido ante la Sala por la diputada Camila Vallejo (PC).