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Publicado 27/11/2014 9:50:42

Despachan desde la Comisión de Hacienda proyecto que ajusta plazos para el cierre de faenas en mediana minería

La instancia, que se abocó sólo a analizar el tema de las nuevas multas que se imponen para aquellas empresas que se nieguen a entregar información al Sernageomin, ratificó el mismo texto de la Comisión de Minería. El Gobierno se comprometió en la oportunidad a fijar un plazo para la concreción del informe que vendrá a regular el tema.

La instancia, que se abocó sólo a analizar el tema de las nuevas multas que se imponen para aquellas empresas que se nieguen a entregar información al Sernageomin, ratificó el mismo texto de la Comisión de Minería. El Gobierno se comprometió en la oportunidad a fijar un plazo para la concreción del informe que vendrá a regular el tema.

Por unanimidad, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados aprobó y despachó a la Sala el proyecto (boletín 9624) que modifica la Ley 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras, y el DL N° 3.525, de 1985, que crea el Sernageomin, con el objeto de adecuar la normativa para las medianas empresas.

Según explicó el diputado José Miguel Ortiz (DC), la instancia tuvo que analizar la propuesta legal dado que se adjunta a la misma un informe financiero, pese a que éste da cuenta que la aplicación de la ley no irrogará mayor gasto para el Estado. Además, precisó, era necesario estudiar el tema de las nuevas multas que se imponen para aquellas empresas que se nieguen a entregar información geológica al Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin).

El Subsecretario de Minería, Ignacio Moreno, se manifestó muy conforme con el resultado verificado en la Comisión, instancia que preside el diputado Pablo Lorenzini (DC), y desatacó que se pudieron despejar todas las dudas planteadas por los diputados de la instancia, en particular lo referido a las garantías financieras y a las multas que puede cobrar el Sernageomin a las empresas mineras.

Informó que, en la oportunidad, se estableció un compromiso en tono a la elaboración del Reglamento que vendrá a regular la aplicación de las multas. "La verdad es que el Sernageomin ya tiene bastante avanzado ese Reglamento, pero no podía avanzar más porque no tenía facultades para cobrar las multas. Hoy, con esta modificación la va a tener y, por lo tanto, el compromiso es tener este Reglamento en un plazo de seis meses, sin perjuicio que estimamos que puede ser bastante más corto", puntualizó.

El Proyecto

El proyecto, despachado desde la Comisión de Minería y Energía la semana pasada y para tabla de la Sala de la Cámara de Diputados en el día de hoy, faculta al Sernageomin para requerir la información geológica básica de carácter general, de acuerdo a las especificaciones que se determinen mediante el Reglamento respectivo; y plantea promover un ambiente propicio que estimule y posibilite de mejor manera la ejecución de aquellos proyectos de inversión que contribuyen al desarrollo y crecimiento del país, así como de fortalecer la institucionalidad en materia minera.

La modificación legal incorpora un acápite especial, de manera que el plan de cierre no sea una situación que implique costos y que se torne en una situación engorrosa, especialmente si se considera que hoy los planes de explotación deben incluir también los de cierre.

Dentro de las indicaciones aprobadas durante el trámite en la Comisión de Minería, permitió subir el límite superior para la mediana minería, lo que en la práctica implica ampliar el espectro de faenas mineras, de 63 a 79 empresas, que se acogerán al nuevo régimen especial que se crea en esta ley y que apunta a la interpretación de lo que entiende por vida útil del proyecto minero (este cálculo define las garantías que las empresas tienen que entregar o prever en materia de cierre de faenas).

Específicamente, la norma aprobada establece que, "para aquellas empresas mineras cuyo fin sea la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros, y cuya capacidad de extracción de mineral sea superior a diez mil toneladas brutas (10.000 t) mensuales por faena minera, y hasta quinientas mil toneladas brutas (500.000 t) mensuales por faena minera, la vida útil del proyecto minero corresponderá al cálculo que se efectúa en función de los recursos minerales medidos, indicados e inferidos, certificados por una Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras, conforme al Estudio de Diagnóstico, establecido en el Código para la Certificación de Prospectos de Exploración, Recursos y Reservas Mineras, de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 20.235".

Además, se indica que el cálculo de la vida útil de proyectos de hidrocarburos será certificado por una Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras, de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 20.235, con experiencia en evaluación de recursos y reservas de hidrocarburos.

El proyecto también define que los citados planes de cierre no podrán ser aprobados mientras el método de explotación, depósito o tratamiento de minerales de la faena minera correspondiente, no hayan sido previamente aprobados por el Sernageomin.

Además, indica que los planes de cierre aplicables a las empresas mineras con régimen simplificado y "cuya capacidad de extracción de mineral no sea superior a cinco mil toneladas brutas (5.000 t) mensuales por faena minera y que no cuenten con planta de producción, depósito de relaves o depósito de ripios de lixiviación, bastará con declarar únicamente los antecedentes relativos a la individualización de la faena minera y de la empresa minera, y especificar las medidas de cierre referidas sólo al desmantelamiento, cierre de accesos, señalizaciones y medidas de estabilidad física de depósitos de estériles o botaderos".

Asimismo, se señala que si," por el contrario, la empresa minera cuya capacidad de extracción de mineral no es superior a cinco mil toneladas brutas (5.000 t) mensuales por faena minera, cuenta con una o más plantas de producción, depósito de relave o de ripios de lixiviación, deberá, además, especificar en su plan de cierre las medidas y acciones siguientes: desenergización de instalaciones; retiro de materiales y repuestos; manejo de residuos peligrosos, industriales y/o domésticos; protección de estructuras remanentes; establecer canales perimetrales y un sistema de evacuación de aguas; compactación de berma de coronamiento; cubrimiento con material que evite la erosión; medidas de estabilidad física para el muro del tranque; y, construcción de zanjas interceptoras, según corresponda”.

La iniciativa recalca que la resolución que se pronuncie sobre el proyecto de actualización deberá dictarse dentro del plazo de sesenta días, contados desde su ingreso al Servicio, de conformidad al procedimiento de aprobación establecido en la presente ley y su reglamento y autoriza al Sernageomin a "requerir, conforme al artículo 21 del Código de Minería, a toda persona que realice o haya realizado, por sí o a través de terceros, trabajos de exploración geológica básica, la entrega de la información de carácter general que al respecto obtenga".

El incumplimiento a este requerimiento podrá ser sancionado con multa de hasta 100 Unidades Tributarias Anuales (U.T.A.). Un reglamento establecerá las definiciones, plazos, condiciones y procedimiento para el ejercicio de esta atribución, así como aquel para la aplicación de la multa.

Finalmente, tras un cambio introducido en la Comisión de Minería, se permitió el libre acceso a los pequeños mineros (menos de 5 mil toneladas mes) debidamente empadronados ante la Empresa Nacional de Minería (Enami) al Archivo Nacional Geológico y Minero que mantiene el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin).