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Publicado 17/12/2014 12:00:57

Despachan de Comisión de Hacienda iniciativa que permite participación estudiantil y funcionaria en gobiernos universitarios

La iniciativa, que ya cuenta con informe positivo por parte de la Comisión de Educación, reemplaza la actual prohibición de participación con derecho a voto de los alumnos y de los funcionarios administrativos, por una norma que prohíbe que se establezcan normas que proscriban, limiten u obstaculicen las asociaciones de estudiantes y trabajadores.

La iniciativa, que ya cuenta con informe positivo por parte de la Comisión de Educación, reemplaza la actual prohibición de participación con derecho a voto de los alumnos y de los funcionarios administrativos, por una norma que prohíbe que se establezcan normas que proscriban, limiten u obstaculicen las asociaciones de estudiantes y trabajadores.

Con el voto afirmativo de los diputados de la Nueva Mayoría y la abstención de los legisladores de la oposición, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados aprobó ayer y despachó a la Sala el proyecto del Ejecutivo (boletín 9481) que elimina la prohibición de participación de estudiantes y funcionarios en el gobierno de las instituciones de educación superior y autoriza a dictar nuevos estatutos para la Universidades de Santiago y de Valparaíso.

La votación, que se centró solo en dos de los artículos de la normativa ratificados por siete votos a favor y cuatro abstenciones, se verificó tras las explicaciones del Ministro de Educación, Nicolás Eyzaguirre, y del secretario ejecutivo de la reforma educacional, Andrés Palma.

Eyzaguirre resaltó que la sociedad moderna consagra el principio de la autonomía y que, bajo este precepto, no le compete al Estado restringir las vías de participación al interior de las casas de estudio. Estimó que la injerencia del Estado debe centrarse en tres puntos: protección de la fe pública; acreditar la calidad de la educación; y el financiamiento de toda investigación no apropiable."Que la ley restrinja o direccione una forma particular de esa estructura de gobierno nos parece una injerencia inapropiada del Estado", afirmó.

El Secretario de Estado recalcó que esta situación no obstruye la posibilidad que, en el contexto de una ley marco a presentarse en 2015, se pueda considerar un mayor grado de decisión en cuanto a qué formas de organización pudieran entrar en conflicto con respecto de estos conceptos (fe pública, calidad y neutralidad y libertad en la investigación).

El presidente de la Comisión, diputado Pablo Lorenzini (DC), resaltó que esta propuesta legal venía siendo solicitada por los estudiantes, quienes aspiraban a participar en la cogobernabilidad de sus respectivos establecimientos educacionales. "Parece una propuesta positiva y esperamos que pronto se vea en la Sala", acotó.

Datos del Proyecto

El proyecto, ratificado en los mismos términos en que fuera aprobado en la Comisión de Educación, busca ampliar las posibilidades de ejercicio de la autonomía de Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica. En lo medular reemplaza la actual prohibición de participación con derecho a voto de los alumnos y de los funcionarios administrativos, por una norma que prohíbe que se establezcan normas que proscriban, limiten u obstaculicen las asociaciones de estudiantes y trabajadores.

Más específicamente, por medio de la norma aprobada hoy en la Comisión, se elimina la regulación que indica que “la forma de gobierno de la nueva entidad deberá excluir la participación con derecho a voto de los alumnos y de los funcionarios administrativos, tanto en los órganos encargados de la gestión y dirección de ella, como en la elección de las autoridades unipersonales o colegiadas". En su reemplazo se determina que “en caso alguno, los estatutos, normativa interna o cualquier acto o contrato entre la Universidad y sus estudiantes o personal académico y no académico podrán contener disposiciones que prohíban, limiten u obstaculicen la libre organización de estos”. La misma disposición se aplica también para el caso de los institutos profesionales y los centros de formación técnica.

La iniciativa también determina en sus disposiciones transitorias que las instituciones de educación superior deberán ajustar sus estatutos y normativa interna a las normas de la presente ley en el plazo de un año, desde la publicación de esta ley, si correspondiere; y faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de publicación de la ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda, dicte las nuevas normas estatutarias que regularán la organización, atribuciones y funcionamiento de la Universidad de Santiago de Chile y de la Universidad de Valparaíso.

Finalmente, el artículo cuarto transitorio fija un plazo de seis meses para que los rectores de las dos casas de estudio señaladas presenten ante el Ministerio de Educación un proyecto de nuevo estatuto orgánico, o de modificación del estatuto vigente.

El artículo también contempla un conjunto de disposiciones que deberán estar contempladas obligatoriamente en los señalados estatutos:

a) El gobierno de la Universidad, los procedimientos para la designación y remoción de sus autoridades de gobierno y administración, y la forma de integración de los organismos colegiados, así como las atribuciones fundamentales que correspondan a unos y otros; las cuales podrán especificarse mediante Reglamento u otra normativa que se dicte al efecto (el Rector deberá nombrarse por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación, en conformidad con las disposiciones estatutarias).
b) El Estatuto establecerá los requisitos para postular, asumir y/o ejercer determinados cargos y funciones directivas.
c) Las normas o mecanismos fundamentales de evaluación académica e institucional.
d) La estructura académica y administrativa esencial de la Universidad, así como los procedimientos para crear, modificar y suprimir en todo o parte su estructura académica, planes, programas y carreras; y para otorgar los grados académicos y los títulos profesionales y técnicos que éstos conllevan y las demás certificaciones que correspondan.
e) Las normas para fijar y modificar la planta de personal de la Universidad.
f) El procedimiento para fijar y modificar las normas con arreglo a las cuales se determinarán las remuneraciones de todo el personal de la Universidad.
g) Las normas para fijar y modificar el Reglamento General de Académicos y demás personal de la Universidad, si correspondiere.
h) El procedimiento para la elaboración de sus presupuestos y los órganos encargados de su aprobación y gestión.
i) El procedimiento para reformar los Estatutos.
j) Las autoridades de la Universidad que poseerán la calidad de Ministro de Fe.

El proyecto será informado a la Sala, en el caso de la Comisión de Hacienda, por el diputado Marcelo Schilling (PS); y en representación de la Comisión de Educación, por la diputada Camila Vallejo (PC).