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Publicado 06/03/2015 12:00:22

Comisión de Derechos Humanos despachó proyecto que elimina pena de muerte en justicia militar

La pena de muerte fue derogada del ordenamiento penal chileno el año 2001, pero aún permanece vigente en el Código de Justicia Militar para delitos cometidos en tiempos de guerra.

La pena de muerte fue derogada del ordenamiento penal chileno el año 2001, pero aún permanece vigente en el Código de Justicia Militar para delitos cometidos en tiempos de guerra.

La instancia legislativa aprobó por unanimidad el texto de sendos proyectos refundidos (boletines 9590 y 9704) cuyo objetivo es derogar la pena de muerte contemplada aún en el Código de Justicia Militar.

Con esta derogación, la máxima sanción penal quedaría eliminada del ordenamiento jurídico chileno y no sería posible volver a establecerla en ninguna ley particular.

Los autores de la iniciativa recuerdan que la figura legal de la pena de muerte en tiempo de guerra se aplicó en contra de civiles y opositores a la dictadura militar en numerosas ocasiones entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990, según consta en los informes de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y de la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura; y que hasta la fecha no había podido ser acordada su eliminación.

Así lo explicó el presidente de la Comisión de Derechos Humanos, diputado Hugo Gutiérrez (PC), quien aclaró que pese a que el artículo 19, N°1 de la Constitución Política aún contiene una frase que señala que esta pena podrá aplicarse por delitos contemplados en leyes aprobadas con quorum calificado, en Chile está vigente el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que prohíbe su aplicación.

El diputado agregó, además, que según el sistema de protección de los derechos humanos, una vez derogada la pena de muerte no puede renovarse como sanción y de ahí la importancia de eliminarla del último cuerpo legal en que se encuentra vigente.

Asimismo, en el ámbito internacional existe una clara tendencia en favor de abolir la pena de muerte en todas las circunstancias, donde ya son más de ochenta los países cuyas leyes no admiten esta sanción para ningún delito.

La sanción contemplada en el Código de Justicia Militar para delitos cometidos en tiempos de guerra, como rebelión o sublevación, o aquel cometido por el militar que se rehúsa a marchar contra el enemigo o que abandona su puesto, será reemplazada por el presidio perpetuo calificado, haciendo de esta forma coherente el cuadro de penas con el ordenamiento penal vigente.

De esta forma, el texto pasa a la Sala para su debate y será informado por el diputado Hugo Gutiérrez.